Opinión

Jurisdicciones offshore, las críticas más comunes

Desde hace prácticamente dos décadas impera en el mundo la idea de que los paraísos fiscales son mala palabra porque –supuestamente– crean desigualdades fiscales y facilitan el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y que, por ende, se debe desalentar su uso. Pero muy pocos se preocuparon de analizar si esta idea era o no correcta. Si bien el mundo tiende, debido a la creciente presión que llevan adelante organismos internacionales como la OCDE o el G-20, hacia la no competencia fiscal, los llamados paraísos fiscales se las han ingeniado para subsistir. Al menos hasta ahora. Y esto es algo positivo para los contribuyentes, ya que de no existir jurisdicciones de baja o nula tributación, se expondrían a tasas impositivas mucho más altas de las existentes actualmente. Mientras los países centrales ven a las jurisdicciones offshore como responsables de la evasión fiscal que sufren a diario, lo cierto es que este tipo de jurisdicciones son simplemente países o territorios que defienden la competencia fiscal y eligen no cobrar impuestos a quienes realicen transacciones comerciales o financieras utilizando sociedades allí constituidas.

 

 

Esto es desde ya muy diferente a afirmar que las jurisdicciones offshore fomentan la evasión fiscal, ya que el mero hecho de constituir un vehículo allí no reduce en lo más mínimo los impuestos aplicables a la actividad que dicho vehículo va a realizar, sino que en todo caso no crea impuestos adicionales. Ya volveremos al tema de las “plataformas de inversión impositivamente neutras” más adelante. Otra importante razón por la cual se utilizan estas jurisdicciones es por la sencillez con la cual se incorporan y administran las sociedades y demás estructuras allí establecidas. En este contexto, nuestro objetivo es desmitificar los paraísos fiscales, aportando una mirada alternativa sobre los mismos. Buscamos dar al lector herramientas para que, en lugar de repetir lo que oye y lee, se pueda armar su propia opinión sobre el tema. Externalidades positivas y criticas más comunes. Desde hace prácticamente dos décadas impera en el mundo la idea de que los paraísos fiscales son mala palabra porque –supuestamente– crean desigualdades fiscales y facilitan el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y que, por ende, se debe desalentar su uso castigando a quienes operen a través de vehículos incorporados en jurisdicciones catalogadas como tales. Los centros offshore actúan como conductos para el comercio mundial, facilitando los flujos internacionales de capital especialmente hacia los mercados emergentes.

 

La existencia de estas jurisdicciones ha ayudado a que los impuestos en las jurisdicciones onshore no aumenten por encima de ciertos límites. El alto grado de competencia entre entidades financieras con base en estas jurisdicciones ha ayudado a aumentar a liquidez y a reducir los spreads del crédito y las tasas de interés en los países adyacentes a las mismas. A estas ventajas hay que sumar el aumento del PBI y del empleo en aquellas jurisdicciones que deciden ofrecer al mundo estos servicios. Sobre las críticas que normalmente reciben los paraísos fiscales, cabe observar lo siguiente: Pese a que se sostiene casi sin profundizar que las jurisdicciones offshore facilitan el financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero, la historia indica contundentemente que los mayores casos de financiamiento de actividades terroristas (tal cual sucedió por ejemplo con el atentado a las Torres Gemelas) parten de bancos onshore y que la mayor estafa de todos los tiempos, perpetrada por Bernie Madoff en 2008, fue planificada y ejecutada en los Estados Unidos.

 

 

Otro aspecto muy criticado es que permiten el ocultamiento del verdadero dueño de los activos, ya sea a través de acciones al portador, la estructuración de trusts o directamente de prestanombres. Si bien efectivamente es posible este “ocultamiento”, el mismo no es malo per se, porque mientras se trate de activos adquiridos en forma lícita y se paguen los impuestos a que hubiera lugar, no hay ninguna razón legal de peso que obliga a una persona a exteriorizar que activos le pertenecen. El derecho a la privacidad, derecho básico de todo ser humano y consagrado en casi todos los textos constitucionales del mundo, protege justamente esto. Se ha repetido también hasta el cansancio que los centros offshore favorecen la evasión fiscal cuando lo que en realidad sucede es que estas jurisdicciones funcionan como “plataformas neutras” en materia impositiva, es decir que no agregan un nuevo impuesto una vez que se ha pagado el impuesto que corresponde pagar donde se registraron las ganancias. En otras palabras, utilizar una sociedad  offshore como holding para una actividad comercial determinada no genera un ahorro impositivo ni mucho menos, sino que una vez que se tributa en aquel país en el cual se desarrolla la actividad de que se trata no hay que tributar nuevamente en la jurisdicción offshore que se ha elegido utilizar. En definitiva, y comenzando por lo obvio, no hay intrínsecamente nada malo en las sociedades offshore ni nada que las haga ilegales o las transforme en vehículos diseñados para cometer delitos. Dicho de otro modo, las sociedades offshore sirven exactamente para lo mismo que las demás sociedades incorporadas en cualquier país del mundo: para desarrollar actividades comerciales.

 

 

Lo que sí es ilegal es usar sociedades –offshore u onshore– para cometer delitos. Son múltiples las causas por las cuales una persona puede estar interesada en incorporar una sociedad en una jurisdicción offshore en lugar de incorporarla en su país de residencia. Entre ellas, se destacan las siguientes: (a) lograr un grado de privacidad mayor al que permiten las leyes locales, (b) invertir dinero fuera de su país de origen utilizando vehículos que aporten seguridad jurídica y sean impositivamente neutros, (c) levantar dinero de varios inversores para llevar adelante una inversión colectiva a través de un fondo de inversión o de un fideicomiso financiero, (d) participar en un joint venture con socios extranjeros, (e) lograr diferimiento impositivo y/o (f) organizar su sucesión de una manera más eficiente.

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