La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) es el organismo estatal, dependiente del Ministerio de Salud, encargado de controlar la sanidad y calidad de los alimentos en todo el país. En esta oportunidad, expulsó del mercado a tres productos, uno de ellos por estar hecho a base de carpincho.
Se trata de un aceite de oliva, una modeladora de cabello y una miel. En particular, como parte de los componentes de este último, figuraba el mencionado roedor que se popularizó en Argentina durante el pasado 2021.
En concreto, el organismo prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de los siguientes productos:
El primero de ellos fue el Aceite de oliva extra virgen, marca Sr. Oliva, 1° prensada en frío, Elaborado en Aimogasta, La Rioja, RPE 04538919, RNPA 08007216. En este caso, carecía de autorización de establecimiento, de producto y por estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RPE y RNPA inexistentes.
La infracción se encuentra encasillada en el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA).
En segundo lugar, aparece la Pasta modeladora para el cabello efecto matte, Marca Luma Profesional. Las acusaciones llegaron desde el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Según informaron, la directora técnica del establecimiento MILLANEL COSMETICA S.R.L. se presentó y manifestó no haber estado a cargo de la elaboración del mencionado producto.
El mismo se comercializaba por la Mercado Libre y se determinó que estaba rotulado con datos falsos referidos al establecimiento responsable de su elaboración.
Por último, la ANMAT se encargó de prohibir la elaboración, fraccionamiento, comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta del siguiente producto: “Miel con carpincho reforzado con eucalipto y limón, origen Asunción Paraguay”.
Este carecía de autorización de establecimiento, de producto y de contener un ingrediente no permitido en alimentos, resultando ser un producto en consecuencia ilegal. El producto se encontró incumpliendo el artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 8, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA).
Es necesario recordar que, según el propio sitio web de la ANMAT, entre sus funciones se destaca el “control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los alimentos” y de los “productos de higiene, tocador y cosmética humana”.