Opinión

La justicia por mano propia no es justicia

La plena vigencia del estado de derecho supone en principio, como un piso mínimo, abandonar el “estado de naturaleza” al cual se refería Thomas Hobbes en el siglo XVII. En dicho estado el hombre era lobo del hombre, una situación de desorden de guerra de todos contra todos, un estado de incertidumbre e inseguridad donde reina el temor a la muerte violenta no siendo posible ni siquiera la seguridad personal que dependía de la fuerza de cada uno esta es una situación prejurídica y premoral como bien lo sintetiza Leo Strauss.

 

La sociedad civil concebida como el Estado es la contracara de esa situación de naturaleza: un orden bajo un poder soberano que establece la ley que nos indica lo permitido y lo prohibido para hacer posible la convivencia y alejar el peligro de la muerte violenta.

 

Hobbes tenía una visión pesimista que lo llevaba a pensar que ese estado de naturaleza no era superado por el contrato social, sino que pervivía latente como una posibilidad por ello en “Leviathan” imagina una sujeción de súbditos a un poder común que es a su vez soberano.

 

En el Estado como institución tiene en su concepción una naturaleza autoritaria y es por esa razón que se inclina por regímenes monárquicos por sobre los aristocráticos o los democráticos.

 

Es que según su visión es el miedo recíproco lo que lleva a la sociedad a aceptar la autoridad de un soberano del cual todos son súbditos.

 

De todas maneras, es el modelo hobbesiano el que es el exponente máximo del monopolio estatal del uso legítimo de la fuerza, como se observa más por necesidad basada en la desconfianza que por virtud.

 

Es así que los ciudadanos renuncian a su derecho a emplear la fuerza a cambio de protección por el Estado. El fundamento de legitimar el orden político reside en esa capacidad del Estado de arbitrar el conflicto.

 

Un siglo después, Rousseau reprocha a Hobbes esta visión del hombre natural porque cree en una evolución histórica y civilizada basando su idea en la perfectibilidad del ser humano.

Ese ser más evolucionado se asocia para participar como ciudadano en ese contrato social que es el resultado de la voluntad general.

 

Excede a este trabajo realizar un racconto histórico, sino que a modo de ejemplo he señalado dos de los autores, a los cuales habría que agregar entre otros a John Locke, que buscaron la fundamentación de la legitimación del monopolio del uso de la fuerza por parte del Estado.

 

Lo que resulta asombroso es que la discusión en pleno siglo XXI retroceda no sólo históricamente, sino en cuanto a los fundamentos que serían aplicables.

 

En la actualidad nos encontramos frente al reclamo social respecto de la ineficacia de las diversos estamentos estatales sirva el cumplimiento de uno de sus fines esenciales. En efecto, la sociedad no percibe que el Estado sea el garante de su seguridad. La tríada de los órganos de poder establecidos constitucionalmente- Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial- está concebida como un orden sistémico que debe ser creíble para la sociedad a quien debe regir. En otros términos, la percepción social descree que el Estado le pueda proveer la seguridad para la cual le delega el monopolio del uso de la fuerza pública.

 

Frente al avance exponencial de la inseguridad es observable la ineficacia de los órganos encargados de cumplir sus misiones y funciones que demuestran la incapacidad de los poderes públicos para hacerse cargo de sus responsabilidades. En efecto, en nuestro país una de las instituciones que más ha sufrido la crisis de credibilidad de nuestra sociedad es precisamente el Poder Judicial. La disociación entre la opinión pública y la administración de Justicia nos impone el deber de debatir las razones que han llevado a ese generalizado descreimiento.

 

El debate está vulgarizado.

 

Se aprecia esto desde que las garantías son aquellos institutos que sirven para que los derechos no se tornen ilusorios.

 

Este argumento tan básico es soslayado adrede cuando se empieza a solicitar un “endurecimiento” y el apartamiento de “jueces garantistas”.

 

El derecho, el mundo de la ley y de los jueces aparece día tras día como parte infaltable de la noticia. Como bien advierte Alicia Ruiz lo jurídico como parte de lo cotidiano carece de la distancia que requiere por su propia naturaleza para ser efectivo.

 

En líneas generales es posible afirmar que el abordaje de los medio respecto de los temas relacionados con el Derecho y el Poder Judicial en especial, tiene un enfoque sesgado y con una propagación de frases hechas, “clichés”, que parten del desconocimiento más supino siquiera de nuestra Constitución Nacional.

 

Me refiero así al supuesto “garantismo” que técnicamente es un barbarismo si se lo observa desde el derecho constitucional.

 

Ello es así toda vez que no se aprecia que quiere decir ese neologismo. Si se refiere a que los jueces respetan las garantías, enhorabuena, pues ese es su deber conforme a los artículos 18,116 subsiguientes y concordantes de la Constitución conjuntamente con los Tratados a ella incorporados luego de la Reforma de 1994 conforme artículo 75 inciso 22.

El fenómeno de la violencia y de la inseguridad se instala en la cotidianeidad del ámbito de la vida privada y tiene su efecto más ostensible en los medios masivos de comunicación que la mayoría de las veces tiene un enfoque de regodeo morboso.

 

Actualmente son los medios de comunicación de masas los que contribuyen a otorgar visibilidad a lo político.

 

Esto genera un fenómeno de retroalimentación por medio del cual la visibilidad mediática es perseguida como una especie de canal de reconocimiento de aquellos que sufren los delitos que son sus víctimas tanto como el que la sociedad que observa absorta la situación de indefensión en la cual se encuentra.

 

Los medios de comunicación intentan reconstruir el “agora” clásica, acortando la distancia entre los órganos del poder del Estado y los ciudadanos y pueden hacer más visibles aspectos de lo público.

 

En estado de la situación, es necesario recurrir a lo que nuestro maestro el Profesor Dr. Germán Bidart Campos definía como la dimensión axiológica.

 

No basta quedarse con lo que dicen la normológica, es decir con el orden de las normas, tampoco es suficiente la sociológica que como acabamos de ver puede resultar disfuncional al sistema.

 

Es preciso recurrir a la axiología que se conecta más con el concepto de legitimidad que con el de legalidad y se refiere a la construcción de un marco valorativo a partir del cual se ordenan las conductas y se otorga validez a un orden político dado.

 

Ese marco encuadra el fin que deben cumplir los medios, en este aspecto como función de integración.

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