Ayer en horas del mediodía el Tribunal Unipersonal a cargo del Dr. Luis Ariel Domínguez condenó al médico Octavio Eduardo Carabajal, a cumplir la pena de 2 años y 6 meses de prisión —en suspenso—, por considerarlo autor del delito de homicidio culposo por mala praxis, en perjuicio de la adolescente Virginia Romano Ciriani.
Además, el camarista inhabilitó al facultativo para ejercer su profesión, por el mismo tiempo de la condena que le aplicó.
En su veredicto, el magistrado también absolvió al médico anestesista Federico Nicolás Sández, haciendo lugar al requerimiento de su defensa técnica, ejercida por los abogados Sebastián Robles y Gonzalo Tejeda Torres, que pidieron exculpar a quien asistieron.
Los pedidos de las partes
Cabe recordar que en los alegatos de clausura el fiscal Álvaro Cantos había pedido una pena de 4 años de prisión efectiva para Carabajal, y de 3 años y 2 meses de prisión para el anestesista Sández, e inhabilitación de 5 años para ambos.
El Dr. Martín Adle, querellante que representó a la familia de la víctima requirió condenar a ambos profesionales a la pena de 5 años de prisión.
Los Dres. Francisco Palau (h) y Gustavo Jorge, defensores de Carabajal, pidieron la absolución lisa y llana para este.
La víctima fue internada por un cuadro de apendicitis el 22 de julio de 2014, siendo intervenida quirúrgicamente. Luego se le hizo una segunda operación al agravarse su estado y falleció el 25 por una grave septicemia.