El País

CTA se le adelanta a la CGT y busca frenar el DNU que limita el derecho a huelga

La Asociación Trabajadores del Estado (ATE), gremio que integra la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), denunció al Gobierno por limitar el derecho a huelga mediante el Decreto 340/25 y exigió su declaración inmediata de inconstitucionalidad. El secretario general del sindicato, Rodolfo Aguiar, afirmó que espera que "la Justicia actúe con rapidez" y remarcó que los efectos de este decreto "deben ser suspendidos inmediatamente”.

Prácticamente el mismo texto ya fue declarado inconstitucional. En esta instancia, no hay otra cosa que hacer más que ratificar lo anteriormente sentenciado", recalcó Aguiar. Según apuntó el sindicalista, muchas de las actividades que se plantean como esenciales "las brinda el Estado"; por lo tanto, esta norma dictada por el Ejecutivo los "afecta de manera directa a ATE y a todos los trabajadores estatales”, agregó.

El recurso de amparo recayó en el Juzgado Nacional de 1ª Instancia del Trabajo Nº 20. En el documento se argumenta la "afectación ilegal, arbitraria y manifiesta del derecho de huelga, al principio de progresividad y al de libertad sindical". El sindicato además solicitó que se dicte una medida cautelar para que se suspendan los efectos del decreto y no tenga vigencia mientras dure la medida cautelar.

“Estamos frente a una inconstitucionalidad manifiesta. El derecho de huelga es nuestro derecho más importante. Si nos lo quitan, a los trabajadores no nos queda nada. Este decreto se lo escribieron al Presidente las multinacionales y los grandes grupos empresarios del país. Tenemos que atacarlo en la Justicia y en la calle”, concluyó Aguiar.

 

Qué dice el decreto del Gobierno y cómo afecta a los trabajadores

El DNU 340/25 modifica el artículo 24 de la Ley 25.877, ampliando los servicios considerados “esenciales”. Aquellos que estén contemplados en esta categoría deberán garantizar un 75% de la prestación durante las huelgas, dejando así sin efecto las medidas de fuerza. Hasta antes de la publicación del decreto, se consideraba esencial aquel servicio cuya interrupción pudiera poner en peligro la salud, vida o seguridad de la población, siguiendo los lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

ATE adujo que muchas de las actividades que fueron incorporadas como servicios esenciales en el decreto son llevadas adelante por el Estado y, por lo tanto, implica una restricción para el ejercicio del derecho de huelga del sindicato.

Tal como figura en el decreto, se considerarán servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades:

a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;

b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;

c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;

d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;

e. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;

f. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y

g. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.

Con información de El Destape

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