La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó días atrás modificaciones a la RG 4.676 que reglamenta el Régimen de Reintegro a Sectores Vulnerados, cuyo funcionamiento, alcances y devolución adelantó Ámbito, advirtiendo que rige desde el 1/3/20. La RG 4.679 reformula a su par 4.676 en las siguientes cuestiones.
Son las entidades financieras las que acreditarán el beneficio (reintegro) en las cuentas vinculadas al cobro de los haberes o subsidios y luego estas lo compensarán con ciertas obligaciones propias. Lo que determina la RG 4.679, que no decía la RG 4.676, es en qué momento se debe devolver al beneficiario, es decir cuándo acreditar las sumas respectivas. A esos fines se dispone que: si la compra de bienes se realiza entre la hora 0 y las 17 horas del mismo día, la acreditación en cuenta se hará efectiva dentro de las 24 horas hábiles de efectuada cada operación, según informa la entidad fiscal.