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Prohíben en todo el país la venta de los remedios de una droguería y dos aceites

La disposición de la ANMAT fue publicada hoy en el Boletín Oficial. Mirá de cuáles productos y qué medicamentos se trata

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), a través de la disposición 940/2020, prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto falsificado en cuyo rótulo luce: “Aceite de Oliva extra virgen”, marca Nucete, RNPA 12-004849, RNE 12-000041, elaborado por Agro Aceitera S.A.

 

La medida es porque, además de haber sido falsificado, el aceite carece de registros, por o que "no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente ni su inocuidad".

 

El producto fue denunciado porque “el precio sería más bajo que el original, el capuchón de la botella sería diferente y tendría distinto cierre”, especifica la disposición.

 

Además, la ANMAT prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de girasol”, Aceite 100% Vegetal, marca Don Carlos, envasado por RNE N° 13-005447, RNPA N° 025/13-031995.

 

La medida es por una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la venta y promoción en la plataforma de venta electrónica Mercado Libre.

 

La prohibición se dio “por ser un producto falsamente rotulado que utiliza los registros sanitarios de la Razón social Peralta Marcos Damián dados de baja en el año 2014, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”, especifica la disposición.

 

Finalmente, a través de la disposición 1011/2020, se prohibió la distribución y comercialización de las especialidades medicinales emitidas por DACHEN KÜME S.R.L. (CUIT N° 30-71066053-7), sita en la calle Brasil 1460, Loma Hermosa, provincia de Buenos Aires.

 

La medida es porque la droguería “no se encontraba al momento de la comercialización referida (ni se encuentra actualmente) habilitada por esta Administración para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos”.

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