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El País #Política

Otorgan el arresto domiciliario a D'Elía de manera transitoria

La medida fue dispuesta por el Tribunal Oral Federal (TOF) 6

El Tribunal Oral Federal (TOF) 6 concedió hoy, de manera transitoria, el arresto domiciliario al dirigente político y social Luis D´Elía, que debe cumplirse a partir de que sea dado de alta del sanatorio Anchorena a donde fue trasladado ayer por la noche con un cuadro febril desde el penal de Ezeiza, informaron a Télam fuentes judiciales.

 

Días pasados, La defensa, a cargo de Adrián Albor, había advertido que su cliente “padece graves y numerosas enfermedades”. Pero además la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia por el COVID-19 y D’Elía “integra el listado de internos de riesgo con motivo del CoViD19, confeccionado por el SPF, toda vez que padece diabetes, insuficiencia coronaria y posee más de sesenta años”.

 

Ayer, precisamente, la Cámara Federal de Casación Penal había llamado a flexibilizar el criterio para otorgar excarcelaciones y prisiones preventivas, en base al criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) frente a a pandemia. Allí se urgió a los Estados a reducir la sobrepoblación en los centros de detención como una medida de contención de la pandemia y se manifestó la “profunda preocupación por las alarmantes condiciones en las que se encuentra la población carcelaria en la región" que puede significar un mayor riesgo para el COVID-19.

 

Los jueces de Casación remarcaron que las directivas de la CIDH “resultan relevantes para una correcta solución" del caso de D’Elía. "Se trata de un “paciente coronario, diabético, revascularizado, con isquemia perinecrosis, que requiere tratamiento antiisquémico completo, actividad física programada y control de stress físicos y psíquicos”, se resaltó.

 

En este proceso, además, la defensa planteó un habeas corpus porque le estaba faltando medicación. Y en las últimas horas D’Elía “presentó fiebre” con 38 grados y medio. Y aunque le dieron un “antipirético” y le bajó a 36 y medio, el piquetero aseguró tener “dolor en todo el cuerpo”. La defensa afirmó también que ese tipo de medicación está contraindicado en este momento porque “'tapa' los síntomas del COVID-19”, detalla la resolución.

 

Los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Daniel Petrone analizaron el pedido de la defensa y repasaron lo resuelto el Tribunal Oral Federal 6 en febrero pasado cuando había rechazado la prisión domiciliaria de D’Elía. En ese momento se concluyó que no había una “especial situación de riesgo en su vida” pero se ordenó ampliar estudios médicos para saber si el detenido presentaba un cuadro de “isquemia perinecrosis” y en caso afirmativo si ello “podría ser la causa de dolores pericordiales y si el cuadro podría producir nuevos eventos coronarios, infarto o la muerte”.

 

La jueza Sabrina Namer concluyó en ese momento que “las circunstancias acreditadas en la presente de ninguna manera resultan ser presupuestos excepcionales que habilitarían el beneficio en trato, sin perjuicio de las diversas patologías que Luis Ángel D’Elía” y planteó que no habían variado sustancialmente para hablar de un “agravamiento del cuadro cardíaco del interno”. “Si bien Luis Ángel D’Elía presenta diversas dolencias de entidad, todas se encuentran debidamente tratadas por los médicos del centro penitenciario donde está alojado”, concluyó.

 

D’Elía viene reclamando su libertad diciendo ser un preso político. "Me condenaron a muerte”, había dicho recientemente cuando le habían reclamado sus pedidos de libertad.

 

La defensa, sin embargo, apeló a Casación. Y remarcó que existió un cambio clave que debía ser atendido para analizar el pedido del piquetero: “la declaración de la pandemia del COVID-19”.

 

Los jueces de Casación aseguraron que “la dinámica propia de la situación que estamos atravesando vinculada con la pandemia generada por el virus COVID-19 impone garantizar plenamente" el caso frente "al particular contexto de emergencia y el estado de salud invocado de Luis Ángel D’Elía y los hechos novedosos manifestados por la defensa en esta instancia”.

 

"En estas condiciones, considerando el estado de salud invocado por la defensa en el contexto actual, cuestiones de economía procesal y celeridad, en miras de evitar un excesivo rigor formal contrario a la situación de excepción que se presenta en estos momentos de extrema emergencia sanitaria, y también para garantizar un adecuado servicio de justicia, en especial a las personas que se encuentran privadas de libertad, entiendo que corresponde DEVOLVER la presente causa al tribunal a quo a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a las actuales circunstancias invocadas por el recurrente, con la celeridad que el caso requiere", dijo el juez Borinsky.

 

Sus colegas Petrone y Gemignani acompañaron la decisión, citando un fallo anterior, para que el tribunal anterior “dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a las actuales circunstancias invocadas por el recurrente, con la celeridad que el caso requiere”.

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