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El País #Coronavirus

Se intensificaron los controles en la exportación de materiales e insumos médicos

Esta solicitud deberá ser presentada ante la Dirección de Exportaciones dependiente de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial del Ministerio

A través de la resolución 140/2020, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno fijó una serie de requisitos que deberán ser cumplidos por las empresas que quieran exportar aparatos de oxigenoterapia, insumos médicos y de sanidad, como el alcohol etílico, determinados medicamentos o guantes para cirugía.

 

Esta norma establece que las empresas interesadas en comercializar estos equipamientos e insumos en el exterior, deberán estar debidamente inscriptas en el Registro Único del Ministerio, y tendrán que ingresar a la plataforma Trámites a Distancia (TAD), acceder a "Solicitud de Permiso de Exportación. Decretos Números 301/20 y 317/20" y completar el formulario disponible.

 

Esta solicitud deberá ser presentada ante la Dirección de Exportaciones dependiente de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial del Ministerio.

 

La Dirección de Exportaciones otorgará formal intervención a la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica del Ministerio de Salud, quien se expedirá, en un plazo máximo de 10 días, sobre las necesidades de abastecimiento local de los bienes involucrados y su cobertura.

 

Cumplida la instancia prevista, la Dirección de Exportaciones analizará la información y documentación presentada por la empresa requirente, así como la aportada por la autoridad en materia sanitaria requerida en consulta, y elaborará un informe técnico en el que se plasmen las conclusiones arribadas respecto de la procedencia de la solicitud cursada, en función de la total cobertura de las necesidades de abastecimiento local de los bienes involucrados, indica Clarín.

 

La Subsecretaría de Política de Gestión Comercial emitirá, de corresponder, el permiso de exportación, que tendrá una vigencia de 30 días corridos y deberá ser presentado por las empresas interesadas, en forma previa a la exportación, ante la Dirección General de Aduanas.

 

Por último, en el artículo 6º de la resolución se afirma que "la medida mantendrá su vigencia mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria".

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