El Gobierno establecerá a través de un DNU que será publicado en las próximas horas que
Para el derecho laboral, se consideran enfermedades profesionales a las que son producto del trabajo, y estas están enumeradas en un listado según la rama de la actividad y sus factores de riesgo.
En el caso del Coronavirus, al ser una enfermedad nueva, todavía no se encuentra en ninguno de los listados de enfermedades profesionales, y por esta razón . Por eso, el Gobierno decidió invertir la lógica y considerar presuntivamente que los trabajadores exceptuados la contrajeron al desempeñar sus tareas.
A partir de la implementación de este decreto, las ART tendrán que adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del contagio -acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada-, En definitiva, no podrán rechazar la cobertura mientras se resuelve la cuestión.
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Según aclara el texto, la determinación definitiva del carácter “profesional” de la enfermedad quedará, en cada caso particular, a cargo de la Comisión Médica Central que establecerá si efectivamente existió un relación de “causalidad directa”.
Aunque también aclara que . Es decir, serán las ART las que deberán probar que el trabajador se infectó en otro contexto para no tener que cubrir un tratamiento.
En el caso del personal de salud, el decreto va un poco más allá y plantea que existe una “relación de causalidad directa e inmediata” salvo que se demuestre lo contrario. A su vez, aclara que esta presunción se extenderá hasta los 60 días posteriores a la finalización de la emergencia pública.
Por último, se establece que hasta 60 días después de finalizado el aislamiento social el financiamiento de la cobertura “será imputado un 100% al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, que fue creado por decreto para que las ART cuenten con la cobertura necesaria para tratar enfermedades no listadas.