El Banco Nación de la República Argentina emitió una importante aclaración sobre los medios de pago de la IFE, con respeto a las entidades como "bancos y billeteras vituales". En el mismo indica que estas entidades, no podrán realizar descuento alguno de ningún tipo sobre el importe acreditado.
“Nos dirigimos a Uds. con relación al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) instituido mediante el Decreto 310/20 del Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos de señalarles que -dado su carácter netamente alimentario- no corresponde deducir de ese beneficio ningún tipo de concepto, sea por operaciones concertadas con la propia entidad financiera pagadora o con terceros, tales como cuotas de préstamos otorgados con o sin código de descuento, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el beneficiario, débitos automáticos para el pago de impuestos, servicios y otros conceptos, etc.
En orden a lo indicado, las entidades financieras deberán arbitrar los medios para que no se efectúe ningún tipo de descuento sobre los importes acreditados en concepto de IFE, y eventualmente para el reintegro inmediato de la totalidad de los importes descontados en contravención a lo indicado en el párrafo precedente.”