El proyecto de ley que modifica el índice de movilidad jubilatoria, enviado el viernes por el Poder Ejecutivo al Senado, comenzará a ser debatido la semana próxima en comisiones y llegaría al recinto virtual de la Cámara alta en la segunda semana de diciembre, para lograr su sanción antes de fin de año, estimaron fuentes parlamentarias. El Ejecutivo envió el proyecto que modifica el índice de movilidad jubilatoria, elaborado en base al trabajo de una comisión mixta, y que comenzará a utilizarse desde 2021, cuando venza el actual período de emergencia en la materia.
La iniciativa, cuyo contenido fue anticipado hace 20 días por el Gobierno, contempla un aumento semestral mediante una fórmula que combina los índices de evolución de los salarios (50%) y de la recaudación (50%), vigente en el Gobierno de Cristina Fernández (2007-2015). El proyecto —de ocho artículos— comenzaría a ser debatido la semana próxima en comisiones y llegaría al recinto virtual de la Cámara alta en la segunda semana de diciembre, para permitir que Diputados lo pueda sancionar antes de fin de año, según estimaron fuentes parlamentarias.
“El objetivo es sancionar esta ley antes de fin de año para que se otorgue el primer aumento por esta fórmula en marzo de 2021, en base a la evolución de los salarios y la recaudación”, señaló en diálogo con Télam el presidente de la comisión mixta de Movilidad Previsional, Marcelo Casaretto (Frente de Todos).
El texto del proyecto fue elaborado en base a la propuesta de 131 páginas elevada por esa comisión, creada a partir de la Ley 27.541 de Solidaridad Social e integrada por 17 miembros —legisladores del oficialismo y de la oposición y funcionarios nacionales—, cuya labor constó de 17 reuniones en las que se recibió a 24 expositores. En el mensaje del Poder Ejecutivo al Congreso que acompaña el proyecto, se señala que “a fin de hacer más justo, equitativo y sostenible el sistema, se propone modificar la periodicidad de la aplicación del índice de actualización de las remuneraciones, insumo necesario para el cálculo del haber inicial de los jubilados y pensionados”.
“Debe tenerse en cuenta que la fórmula de movilidad debe ser leída como parte del programa macroeconómico para la reconstrucción argentina y no como una medida aislada de su contexto social, económico y político”, remarca.