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El País #BilleteraElectrónicaAfip

Cómo funciona la Billetera Electrónica AFIP y qué operaciones permite

Se creó con la finalidad de ser utilizada por contribuyentes para la cancelación de obligaciones impositivas y demás recursos.

A través de una nueva resolución publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional determinó en qué casos estará permitido cancelar pagos con el crédito de la mencionada herramienta digital.

 

 

El Gobierno oficializó ayer la incorporación de seis obligaciones más que se podrán pagar a través de la herramienta informática denominada Billetera Electrónica AFIP. La medida, que lleva la firma de la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, quedó establecida a través de la resolución general 4901/2021.

 

 

La Billetera Electrónica se creó con la finalidad de ser utilizada opcionalmente por los contribuyentes y/o responsables para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

 

 

Asimismo, se resaltó que se estima conveniente ampliar las obligaciones que puedan ser canceladas mediante el uso de la referida plataforma digital con el objetivo de “facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como de perfeccionar el desarrollo de los procesos informáticos y de los servicios otorgados”.

 

 

Por estos motivos, el organismos resolvió modificar la Resolución General de la siguiente manera: por un lado, en el documento indicaron que el crédito registrado en la Billetera Electrónica AFIP podrá ser afectado a la cancelación de obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a saldo de declaraciones juradas presentadas, anticipos, pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones, intereses (resarcitorios o punitorios y multas) que se relacionen con los conceptos enunciados en los incisos precedentes, aportes personales de los trabajadores autónomos, régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS)

 

 

Por otra parte, determinaron que no podrá utilizarse el crédito registrado en la Billetera Electrónica, para el pago de las siguientes obligaciones: los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares; cuotas y/o pagos a cuenta correspondientes a planes de facilidades de pago solicitados mediante el sistema “mis facilidades”; regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes.

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