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El País #NuevaCuarentena

Cuáles son las actividades que quedarán exceptuadas

El nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia exceptúa a las mismas personas que había detallado en los últimos dos DNU.

Si bien se prevén mayores restricciones y controles para estos días, se respetará el funcionamiento de las actividades y servicios catalogados como esenciales. Quedarán exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular las personas afectadas a las siguientes actividades y/o servicios:

• Personal de salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

• Autoridades superiores de los Gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

• Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

• Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y el personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

• Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

• Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

• Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

• Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

• Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

• Personal afectado a obra pública.

• Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

• Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

• Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

• Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.

• Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

• Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

• Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

• Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

• Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

• Servicios de lavandería.

• Servicios postales y de distribución de paquetería. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

• Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

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