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El País #CumpleañosDeLaPrimeraDama

Caso Olivos: El presidente planteó ante la Justicia dos defensas jurídicas

Alberto Fernández atribuye que la reunión no es delito por que no provocó daño concreto a la salud pública ni contagios. Continúa el escándalo por el brindis en la quinta presidencial.

Alberto Fernández planteó ante la Justicia dos defensas jurídicas para justificar la celebración del cumpleaños de Fabiola Yáñez en medio de la cuarentena estricta: que el brindis no fue un delito y que, en todo caso, puede quedar en la nada si es que se acepta que, como reparación, el presidente deposite durante cuatro meses la mitad de su sueldo.

 

El primero de estos planteos jurídicos difícilmente prospere.

 

El segundo, la conciliación, podría avanzar, pero no antes de un proceso que podría ser más extenso que lo deseado por la Casa Rosada, que aspira a cerrar el expediente antes de las PASO.

 

El presidente señaló que la celebración de la fiesta de cumpleaños no es delito. La acusación se basa en que Fernández violó el artículo 205 del Código Penal, que castiga la violación de las normas destinadas a impedir la propagación de una enfermedad.

 

El jefe de Estado advirtió que, para configurar un delito, el festejo debió haber provocado un daño concreto a la salud pública.

 

Por eso planteó una “excepción de falta de acción por atipicidad manifiesta”.

 

Se trata de un delito de peligro abstracto, que se configura con la sola violación a la norma: por ejemplo, tener un arma de manera ilegal, aunque no se utilice.

 

Algunos fiscales entienden que para que se consume el delito debe haber un daño concreto a la salud pública, pero el fiscal Ramiro González, que es quien investiga al presidente, no lo entiende así. De hecho, impulsó la acción penal y la investigación.

 

Es probable entonces que cuando el juez Sebastián Casanello le pregunte al fiscal si la conducta del jefe de Estado Alberto Fernández es delito o no, González rechace la pretensión presidencial.

 

Hay un debate, no obstante, sobre si estos delitos de peligro abstracto son constitucionales o no. Es un debate doctrinario.

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