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El País #Monotributo

Buenas noticias para los monotributistas: Flexibilizan los requisitos de acceso al Crédito a Tasa Cero 2021

El Ministerio de Desarrollo Productivo Nacional adaptó los requisitos del programa Crédito a Tasa Cero 2021 para que una mayor cantidad de monotributistas pueda convertirse en beneficiarios, a través de la resolución 626/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Los créditos garantizados por la cartera se tramitan a través de la página web de la AFIP y las entidades financieras los acreditan en un solo desembolso en la tarjeta de crédito de cada monotributista. Los préstamos cuentan con 6 meses de gracia y la devolución se realiza en 12 cuotas sin intereses.

 

Los Créditos a Tasa Cero para monotributistas son una herramienta para apuntalar el proceso de recuperación económica. Durante 2020 la iniciativa ofreció financiamiento a 562.000 pequeños contribuyentes, que accedieron a un monto superior a los $66.000 millones.

 

¿Qué significa a tasa 0?

 

Esto quiere decir que el monto que solicitas es exactamente igual al que tienes que devolver, porque el costo financiero total es del 0%. El monto del préstamo a acceder varía según la categoría de monotributista en la que estés.

 

La resolución vigente determinó que “atento al impacto alcanzado por el Programa y la demanda insatisfecha de los Créditos a Tasa Cero 2021, resulta oportuno y conveniente implementar una medida tendiente a incrementar el espectro de solicitantes que podrían resultar beneficiarios”.

 

Según El Economista, se dejó sin efecto el requisito establecido en los casos de solicitantes que registran factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, quienes podían acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre de 2021, se verificaba que su facturación no era superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.

 

También se eliminó la condición para aquellos que no registran factura electrónica, quienes podían acceder cuando ese mismo promedio –que surgía de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios- era inferior al 80% de la suma que resultaba de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría.

 

En ambos casos, para los contribuyentes que se encontraban inscriptos en la categoría A, se tomaba como límite la suma de $ 20.800.

 

Por otra parte, se suprimió también el impedimento que regía sobre los sujetos que prestaban servicios al sector público nacional, provincial o municipal.

 

En tanto se incorporó como nuevo requisito que “no serán elegibles los solicitantes que hubieran aumentado la categoría en la que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al momento de la solicitud, respecto de la categoría del solicitante vigente al 30 de junio” de este año.

 

Link Tutorial del AFIP para acceder al Crédito: https://www.youtube.com/watch?v=qPJgMbBvzl4

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