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El País #Subsidio

Nuevas condiciones y requisitos para acceder al Repro II

El Ministerio de Trabajo modificó algunas condiciones del programa y ciertos requisitos que deben cumplir los empleadores para acceder al mismo.

El Ministerio de Trabajo modificó ciertas condiciones del Programa de Recuperación Productiva II y ciertos requisitos que deben cumplir los empleadores para acceder al mismo, a través de la resolución 650/2021 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

 

La resolución establece que en caso de que el sueldo que recibe el o la trabajadora sea menor a 22 mil pesos para sectores críticos y de salud, y 9 mil pesos para afectados no críticos, el subsidio se reduce al 70% en lugar del 100% fijado originalmente.

 

La misma puntualizó que “atento a la implementación y desarrollo del Repro II que se viene efectuando, resulta pertinente realizar modificaciones, adaptaciones y aclaraciones que coadyuven a dicho proceso de implementación y desarrollo, en atención a la situación y particularidades de los distintos sectores que integran la economía nacional como así también adecuarse a los cambios en la situación sanitaria en el marco de la pandemia de la Covid-19 que se vienen registrando en el país en el último tiempo”.

 

En cuanto a los criterios de selección, la resolución determinó que ya no se tendrá en cuenta la variación porcentual interanual de la facturación.

 

De esta manera, los requisitos a cumplir se reducen de siete a seis, y quedan los de variación porcentual interanual del IVA compras; del consumo de energía eléctrica y gasífera; de la relación entre el costo laboral total y la facturación; y de las importaciones; el endeudamiento y la liquidez corriente.

 

El sistema para que las empresas tramiten, a través del sitio web de la AFIP, la inscripción al programa REPRO 2 estará habilitado entre el 25 y el 31 de octubre de 2021 inclusive.

 

El Programa de Recuperación Productiva 2 es una herramienta diseñada por el Gobierno nacional para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas en el marco de la pandemia del COVID-19.

 

La asistencia a las empresas consiste en el pago de una suma mensual a los trabajadores y trabajadoras a cuenta de sus correspondientes remuneraciones. La medida beneficiará a gastronómicos, empresas de turismo, y otros sectores de la economía considerados como sectores críticos desde la irrupción de la pandemia. (Télam)

 

Hasta qué fecha y cómo acceder al beneficio

 

Los montos del beneficio que perciben directamente las trabajadoras y los trabajadores de cada empresa dependen del sector:

 

Sectores no críticos: $ 9.000

 

Sectores críticos: $ 22.000

 

Sector salud: $ 22.000

 

Para acceder al beneficio, los empleadores deberán cumplir con los parámetros establecidos para, al menos, cuatro de los indicadores. Para determinar la nómina de personal y el monto de los salarios se considerará como referencia al mes de septiembre de 2021. En tanto, para el cálculo de la variación interanual de la facturación, la normativa dispone que se utilizan los datos correspondientes a los meses septiembre de 2019 y septiembre de 2021.

 

Puntualmente, el servicio con clave fiscal "Programa REPRO 2" estará disponible hasta el 31 de octubre de 2021, inclusive.

 

Moratoria para monotributistas

 

Los pequeños contribuyentes pueden, hasta el 30 de noviembre, regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%. El plan de facilidades para que monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021 contempla la condonación de intereses y multas.

 

Para poder adherir a esta moratoria los pequeños contribuyentes deberán:

 

- Poseer domicilio fiscal electrónico.

 

- Declarar en el servicio "Declaración de CBU" de la página web de la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

 

La cantidad máxima de cuotas y la tasa de financiamiento a acceder dependerá de la categoría de los monotributistas:

 

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