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Anses paga $50.000 por única vez hasta el 12 de julio: cómo hacer para solicitarlos

Anses ya prepara el pago del Refuerzo de Ingreso o segunda parte del bono de $18.000, similar al IFE o Ingreso Familiar de Emergencia entregado durante la pandemia, pero en este caso fue implementado ante el aumento de la inflación registrado en los últimos meses.

Como todos los meses la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) comenzó a abonar los haberes correspondientes de las prestaciones y en caso de corresponder, el monto de la Tarjeta Alimentar de hasta $18.000 para AUH, AUE y pensiones no contributivas.

 

Además, Anses ya prepara el pago del Refuerzo de Ingreso o segunda parte del bono de $18.000, similar al IFE o Ingreso Familiar de Emergencia entregado durante la pandemia, pero en este caso fue implementado ante el aumento de la inflación registrado en los últimos meses, publica Tilcara Online.

 

En paralelo, el organismo que conduce Fernanda Raverta otorga una serie de beneficios como las Asignaciones de Pago Único (APU), que son tres montos extras que entrega en caso de que los titulares de la Asignación Familiar por Hijo contraigan matrimonio, adopten o tengan un hijo.

 

Asignaciones de Pago Único (APU): montos

Asignación Familiar por Matrimonio: $12.798 por cada cónyuge

Asignación Familiar por Nacimiento: $8.316

Asignación Familiar por Adopción: $51.117

Cómo solicitar el extra de $50.000Para solicitar la Asignación por Nacimiento se deben cumplir los siguientes requisitos:

 

 

En el caso de nacimiento, el menor debe tener entre 2 meses y 2 años.

Los ingresos individuales y del grupo familiar no deben superar los topes máximos vigentes.

En el caso de los trabajadores en relación de dependencia, tener 6 meses de antigüedad en su trabajo.

A su vez, se deberá presentar la siguiente documentación:

 

 

DNI de las madres y los padres DNI de la hija o hijo

Partida de nacimiento de la hija o hijo

Asignación por MatrimonioLa asignación por matrimonio consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará al acreditarse el mismo ante este Organismo.

 

Esta asignación se abonará a los dos cónyuges cuando ambos sean beneficiarios de esta Caja o al que resulte beneficiario del mismo.

 

Si el beneficiario/a jubilado/a o retirado/a se encuentra casado/a legalmente es obligatorio la presentación de esta documentación, a efectos de mantener actualizados los registros de cargas de familia aunque no corresponda el pago de la asignación por matrimonio.

 

Certificado de matrimonio.

 

 

Documento nacional de identidad del cónyuge.

Cuando se trate de segundo o posterior matrimonio: deberá acreditarse el divorcio con la Sentencia respectiva. En los casos de divorcio en el extranjero se requerirá la documentación en iguales condiciones que para acreditar el matrimonio.

En caso de corresponder adjuntar defunción de anterior cónyuge.

Matrimonio en el extranjero:

 

Certificado de matrimonio traducido visado por el Consulado Argentino y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya, en el certificado deberá constar la acotación o “apostilla” estampada por la autoridad competente del citado país. Cuando se trate de segundo o posterior matrimonio deberá acreditarse el divorcio con la sentencia respectiva. En los casos de divorcio en el extranjero se requerirá la documentación en iguales condiciones que para acreditar el matrimonio.

 

Asignación por AdopciónDocumentación a presentar:

 

 

Partida de nacimiento, con mención de la adopción (nueva partida para adopción plena o partida con anotación marginal para adopción simple).

Testimonio de la sentencia de adopción.

Documento nacional de identidad con el nuevo apellido.

Adopción en el extranjero:

 

 

Documento que acredite la identidad del adoptado.

Partida de nacimiento y/o copia del acta mediante la cual se otorga la adopción, visada por el Consulado Argentino y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya en la partida de nacimiento deberá constar la acotación o “apostilla” estampada en el documento por la autoridad competente del citado país.

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Podés realizar este trámite mediante la presentación de documentación a través del sistema de Atención Virtual ingresando en: https://servicioscorp.anses.gob.ar/clavelogon/logon.aspx?system=siexp2

 

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