El Gobierno nacional oficializó este lunes una profunda modificación a la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N.º 20.429. A través del decreto 306/2026, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo actualizó los criterios de control, estableció nuevas condiciones de acceso y flexibilizó los trámites de sucesión y transferencia para los legítimos usuarios.
Esta medida gubernamental irrumpe en un escenario social complejo y desata una fuerte polémica. La flexibilización en el acceso al armamento entra en vigencia en medio de una preocupación generalizada por las reiteradas amenazas de tiroteos registradas en diferentes escuelas, un contexto que mantiene en alerta máxima a las comunidades educativas y a las fuerzas de seguridad de todo el país.
El texto oficial argumenta que la nueva normativa busca proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos y establece de manera categórica que "el acceso y la portación de armas no podrán estar sujetos a limitaciones irrazonables o desproporcionadas".
El nuevo listado de prohibiciones
El decreto actualiza de forma detallada qué elementos quedan absolutamente prohibidos para la adquisición, uso, portación e importación civil en todo el territorio nacional:
- Armas modificadas y disimuladas: Dispositivos que transforman un arma semiautomática en automática y armamento oculto en objetos cotidianos (lápices, bastones, maletines).
- Escopetas recortadas: Aquellas armas de cañón liso con una longitud inferior a los 380 milímetros.
- Munición letal y expansiva: Proyectiles con punta hueca o deformable (salvo para caza, tiro deportivo o uso de Fuerzas de Seguridad). También se prohíbe la munición perforante, explosiva, incendiaria y con proyectiles envenenados.
- Armas no convencionales: Agresivos químicos de efectos letales y armas electrónicas diseñadas para matar.
Accesorios tácticos y herencias exprés
La normativa introduce cambios sustanciales en la categorización de accesorios. A partir de hoy, los supresores o moderadores de sonido (silenciadores) y las miras nocturnas diseñadas para dirigir el tiro en la oscuridad (infrarrojas o amplificadoras de luz) pasan a considerarse "armas de uso civil condicional".
Por último, el Gobierno dispuso una fuerte agilización en la registración de armas heredadas. El nuevo sistema elimina la burocracia judicial: los herederos ya no necesitan presentar una declaratoria de herederos formal ante un juez. A partir de esta reforma, el Registro Nacional de Armas inscribe el material armamentístico a nombre del familiar con la simple presentación de las partidas de defunción, casamiento o nacimiento que acrediten el vínculo directo con el titular fallecido.