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El País

El juez absolvió a los jugadores de Vélez acusados de abuso en Tucumán y sostuvo que hubo consentimiento

Augusto José Paz Almonacid concluyó que la prueba reunida desmintió la hipótesis de violencia sexual y resolvió el sobreseimiento total de los cuatro futbolistas imputados.

El Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital de Tucumán resolvió el sobreseimiento de los exjugadores de Vélez Sársfield Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y José Florentín Bobadilla, quienes estaban acusados de abuso sexual agravado por una periodista tucumana. La decisión fue dictada el 30 de diciembre por el juez Augusto José Paz Almonacid, quien consideró que el encuentro sexual investigado fue consentido y que no se configuró un delito penal.

El caso se originó en marzo de 2024, cuando la denunciante, de 24 años, acusó a los futbolistas de una presunta violación grupal ocurrida en una habitación del hotel Hilton Garden Inn, donde el plantel de Vélez se alojó tras un partido frente a Atlético Tucumán. A partir de la denuncia, el club activó el protocolo por violencia de género y apartó a los jugadores, que actualmente ya no integran la institución.

En su resolución, el magistrado dejó en claro que no estaba en discusión la existencia de un encuentro sexual, sino si ese vínculo se produjo con o sin consentimiento. Tras analizar testimonios, pericias psicológicas, evidencia digital extraída de teléfonos celulares, registros del hotel y cámaras de seguridad, concluyó que la ausencia de consentimiento no fue acreditada y que, por el contrario, fue contradicha por múltiples elementos probatorios.

“El material reunido permite afirmar con certeza que el hecho investigado no se corresponde con un acto de violencia sexual, sino con una relación sexual consentida”, sostuvo el juez en el fallo, al que tuvo acceso la prensa. Además, remarcó que la perspectiva de género no puede reemplazar el análisis crítico de la prueba ni garantizar automáticamente una condena.

Uno de los puntos centrales del fallo fue la evidencia digital, que incluyó mensajes enviados por la denunciante antes y después del encuentro, en los que —según el juez— no se reflejaba una situación de sometimiento. También resultaron relevantes los testimonios de amigas íntimas de la joven, quienes relataron que ella les manifestó haber pasado una buena experiencia, y la pericia psicológica, que indicó que el encuentro habría sido inicialmente consentido y luego resignificado de manera subjetiva.

Respecto de esa resignificación posterior, planteada por la querella, el magistrado advirtió que no puede suplir la falta de pruebas objetivas sobre la ausencia de consentimiento al momento del acto, requisito indispensable para configurar el delito.

En el caso particular del arquero Sebastián Sosa, el juez agregó que la acusación como partícipe secundario se basaba únicamente en la invitación al encuentro, sin que existiera prueba de un aporte concreto al supuesto delito. Incluso, el Ministerio Público Fiscal no sostuvo la imputación en su contra al momento de evaluar el sobreseimiento.

Finalmente, Paz Almonacid concluyó que mantener abierta la causa para un juicio oral resultaba improcedente, ya que la prueba reunida permitía adoptar una decisión definitiva. Por ello, ordenó el sobreseimiento total de los cuatro imputados y el levantamiento de las medidas restrictivas, una vez que la sentencia quede firme.

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