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El País

Jujuy: hasta $5 millones de multa: una por una las sanciones para el Carnaval

Desde el juzgado contravencional también se prohíbe arrojar agua a quien no quiera participar, sufriendo hasta unidades de multa por esa acción.

El juez contravencional Federico Borda recordó que durante el Carnaval rigen estrictas normas de convivencia y horarios para eventos vespertinos y nocturnos. Las multas por excederse en la hora, causar disturbios, ensuciar la vía pública o lanzar agua a quienes no quieren participar pueden llegar a los $5 millones, según las unidades de multa vigentes.

 

Fiestas fuera de horario y sanciones económicas

El juez del Juzgado Contravencional n.º 3 advirtió que los festejos de Carnaval no están exentos del cumplimiento de las normativas provinciales. En el caso de los eventos vespertinos, que van de 13 a 22 horas, si se exceden del horario permitido, pueden recibir una sanción de hasta 35 unidades de multa, lo que ronda los $5 millones como máximo. Luego, cuando el organizador o responsable se presenta en el juzgado, se analiza el acta, el descargo y las condiciones del hecho para definir si corresponde una rebaja o mantener el monto completo de la multa.

 

Conductas prohibidas en la vía pública

Borda detalló que también son contravenciones las disposiciones indebidas en la vía pública, como orinar o defecar en la calle durante los festejos. En estos casos, la sanción puede llegar a un máximo de 5 unidades de multa, cerca de $852.500, siempre sujeta a revisión cuando el infractor comparece ante el juzgado. El Código Contravencional además contempla sanciones para ruidos molestos, embriaguez escandalosa y otros excesos que afecten la tranquilidad o ensucien espacios públicos.

Horarios habilitados y presencia de menores

Durante el Carnaval, se diferencian claramente dos franjas horarias para los eventos: los vespertinos, de 13 a 22, y los nocturnos, de 22 a 5.30 de la madrugada del día siguiente. En los eventos vespertinos se permite el ingreso de menores, siempre acompañados por sus padres, tutores o responsables legales, mientras que en los nocturnos rige un control más estricto. Si un vecino observa que una fiesta continúa a las 6.30 o 7 de la mañana y genera molestias, puede radicar la denuncia en la comisaría más cercana para que intervengan las autoridades.

 

Prohibición de arrojar agua a quienes no participan

El magistrado recordó que está prohibido el lanzamiento de agua u otros elementos desde vehículos, edificios o directamente sobre personas que no quieren participar de los juegos de Carnaval.

Quienes se sientan afectados pueden denunciar el hecho y el responsable es pasible de multas de hasta 5 unidades de multa, además de otras sanciones previstas. La normativa busca proteger a quienes no desean ser parte de los festejos y garantizar que el carnaval se viva con respeto a los derechos de terceros.

 

Una por una las multas para Carnaval y valor de unidad

VALOR DE UNIDAD MULTA UM: $170.500

ARTICULO. 55º: Gestos o palabras en la vía pública que afecten la dignidad. 5 UM ($852.500)ARTICULO 69: DESORDENES PUBLICOS 10 UM ($1.705.000).-ARTICULO 70: ESCANDALOS PUBLICOS 20 UM ($3.410.000).-ARTICULO 77: CONSUMO DE BEBDIAS ALCOHOLICAS EN VIA PUBLICA O EN PLAZAS 15 UM ($2.557.500)ARTICULO 78: EMBRIAGUEZ ESCANDALOSA 20 UM ($3.410.000).-ARTICULO 94: JUEGOS EN OCASIÓN DE LA CELEBRACION DE CARNAVAL 5 UM ($852.500).-LOS QUE UTILIZAREN SUSTANCIAS U OTROS ELEMENTOS CAPACES DE PRODUCIR PELIGRO PARA LA INTEGRIDAD DE LOS TERCEROS.-ARROJAREN AGUA DESDE VEHICULOS EN MOVIMENTO O DESDE EDIFICIOSARROJAREN AGUA O UTILIZAREN OTROS MEDIOS CAPACES, CONFORME A LAS CIRSCUNTANCIAS, DE CAUSAR MOLESTIAS A TERCEROS QUE NO PARTICIPAN DE LOS JUEGOS DE CARNAVAL.-ARTICULO 124: DEPOSICIONES INDEBIDAS 5 UM ($852.500).-

Fuente: https://www.todojujuy.com/jujuy/hasta-5-millones-multa-una-una-las-sanciones-el-carnaval-n285855
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