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El País

Ya entró en vigencia la reforma laboral con fuertes cambios en el país

La normativa establece modificaciones de fondo en las indemnizaciones, salarios y vacaciones. Conocé quiénes están alcanzados por las nuevas reglas y cómo impacta en los trabajadores de nuestra provincia.

El Gobierno nacional oficializó este viernes la entrada en vigencia de la denominada “ley de modernización laboral”, marcando un fuerte cambio en las reglas del mundo del trabajo en todo el país y con impacto directo en el sector privado de Santiago del Estero.

A través de la publicación del Decreto 137/2026 en el Boletín Oficial, quedó promulgada la Ley Nº 27.802, la cual había sido sancionada recientemente por el Congreso de la Nación. La normativa lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

Los principales cambios

La iniciativa estipula modificaciones de fondo que transformarán el mercado laboral formal. Entre los puntos más destacados, se establecen profundos cambios en el sistema de indemnizaciones, se implementan nuevas reglas sobre el pago de salarios y el goce de vacaciones, y se altera el funcionamiento y la regulación de los sindicatos.

Quiénes quedan excluidos de la nueva ley

Para aportar claridad sobre el alcance de la reforma, el Artículo 2 del documento oficial detalla que la vigencia quedará condicionada a la naturaleza y modalidad de cada actividad. En este sentido, la ley no será aplicable a los siguientes grupos:

  1. Empleados públicos: Dependientes de la Administración Pública Nacional, provincial o municipal, salvo que por un acto expreso se los incluya en la misma o en convenios colectivos.
  2. Casas particulares: Queda excluido el personal doméstico, que seguirá bajo su ley especial (N° 26.844), excepto en aquellas normas que se declaren expresamente aplicables.
  3. Trabajadores agrarios: Un sector vital para nuestra provincia que mantendrá su propio Régimen Nacional, aunque la nueva ley funcionará de forma supletoria en todo lo que resulte compatible.
  4. Contratistas e independientes: Excluye a las contrataciones de obra, servicios, transporte y flete reguladas por el Código Civil y Comercial. Tampoco abarca a los trabajadores independientes, ni a los prestadores de plataformas tecnológicas.
  5. Otros sectores: Finalmente, quedan fuera de esta ley el personal embarcado y las personas privadas de la libertad en contexto de encierro.

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