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El País

Subió el Salario Mínimo, Vital y Móvil: cómo quedó en junio

Tras el fracaso de la negociaciones en el Consejo del Salario el gobierno de Javier Milei impuso de manera unilateral una suba escalonada del Salario Mínimo que sigue perdiendo frente a la inflación y no logra superar la línea de la pobreza

El Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), que sirve de referencia para distintas áreas de la economía nacional subió nuevamente en junio a partir del esquema de aumentos escalonados que dispuso el gobierno de Javier Milei de manera unilateral tras el fracaso de las negociaciones en el Consejo del Salario.

El esquema de subas dispuesto por el gobierno libertario no sigue el ritmo de la inflación por lo que licúa el poder adquisitivo del SMVM y lo mantiene por debajo de la línea de la pobreza que marca la Canasta Básica Total (CBT) que mide el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

El artículo 1 de la normativa indica lo siguiente: “Fíjese un Salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, a partir del 1° de junio de 2025, en $313.400 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley n° 20.744 y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de $ 1.567 por hora, para los trabajadores jornalizados".

 

 

 

Cómo quedó el salario mínimo

De acuerdo con el esquema de subas escalonadas fijado por el gobierno libertario el salario mínimo quedó de la siguiente manera:

A partir de abril: 302.600 pesos.

A partir de mayo: 308.200 pesos.

A partir de junio: 313.400 pesos

A partir de julio: 317.800 pesos.

A partir de agosto: 322.000 pesos.

El SMVyM sirve, además, para el cálculo de la Prestación por Desempleo, que paga la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). Esta prestación “será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo".

A su vez, la resolución remarca que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”.

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