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El País

Suspenden el DNU que habilita el corte de agua por falta de pago

Una jueza suspendió el decreto que habilita el corte del servicio de agua por falta de pago: es “abusivo”, advirtió

La jueza federal de San Martín, Martina Forns, dictó una medida cautelar que suspende la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 493/2025 en lo referido a la posibilidad de cortar el suministro de agua potable a usuarios morosos. La magistrada cuestionó duramente la normativa impulsada por el Poder Ejecutivo, al considerar que su aplicación podría vulnerar derechos humanos básicos.

La decisión se tomó en el marco de una acción presentada por la Unión de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres Coop. Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria, quienes pidieron declarar la nulidad absoluta e inconstitucional del inciso p) del artículo 3º del decreto, junto a artículos de sus anexos. Estas disposiciones habilitaban la interrupción del servicio tras 60 días de mora para usuarios residenciales y 15 días para no residenciales, contados desde el segundo vencimiento de la factura.

Para Forns, “es improcedente el cese del suministro de agua potable cuando la morosidad obedezca a una situación de vulnerabilidad social o cuando se trate de personas que, por sus condiciones particulares, ameriten especial tutela jurídica”, citando expresamente a adultos mayores, niños y personas con discapacidad. Además, ordenó restablecer el servicio en los casos donde ya hubiera sido cortado.

La magistrada sostuvo que el acceso al agua potable “incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por los jueces”. Recordó que instrumentos internacionales, como la resolución A/RES/64/292 de la ONU (2010), reconocen este acceso como un derecho humano esencial, al igual que la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

En su resolución, también citó jurisprudencia de la Corte Suprema, como el fallo “Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses” (2014), que definió la suspensión del servicio frente a la mora como un “uso abusivo” de una facultad legal, irrazonable e inconstitucional.

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