A pocos días de las elecciones nacionales, comenzará a regir en todo el país la veda electoral 2025, una medida que busca garantizar que los votantes lleguen a las urnas sin presiones ni influencias externas.
El período de silencio electoral, regulado por el Código Nacional Electoral, tiene como objetivo asegurar un clima de reflexión y equidad democrática antes de la jornada electoral. Durante este tiempo, quedan prohibidas las actividades proselitistas, la difusión de encuestas y todo tipo de propaganda política.
Cuándo empieza y cuándo termina la veda electoral
Según el artículo 71 del Código Electoral Nacional, la veda electoral comienza 48 horas antes del inicio de los comicios y se extiende hasta tres horas después de su cierre.
En el caso de las elecciones legislativas del domingo 26 de octubre de 2025, el período de veda iniciará el viernes 24 de octubre a las 8:00 y finalizará el domingo 26 a las 21:00, una vez concluido el recuento de votos.
El mismo esquema se aplica a los comicios provinciales y municipales, aunque la fiscalización depende de las autoridades electorales de cada jurisdicción.
Qué está prohibido durante la veda electoral
Durante este período, toda actividad proselitista o de propaganda política queda suspendida. Las restricciones incluyen tanto a los partidos y candidatos como a los medios y ciudadanos.
Entre las principales prohibiciones, se destacan:
Realizar actos públicos o reuniones partidarias.
Difundir encuestas, sondeos o proyecciones de resultados.
Publicar o compartir propaganda electoral en medios o redes sociales.
Distribuir boletas o materiales políticos cerca de los lugares de votación.
Vender bebidas alcohólicas, desde el sábado 25 a las 20:00 hasta el cierre de los comicios.
Organizar espectáculos públicos o eventos.
Exhibir símbolos o distintivos partidarios en las inmediaciones de los centros de votación.
Sanciones por incumplir la veda
Las infracciones a la veda electoral pueden ser sancionadas con multas económicas o penas de prisión, según la gravedad del hecho.
El artículo 133 del Código Electoral establece que:
Quienes organicen actos o difundan propaganda durante la veda pueden recibir multas de entre 10 y 60 haberes mínimos.
Los comercios que vendan alcohol durante el período prohibido se exponen a multas o arrestos de hasta seis meses.
Las personas que perturben la votación o intenten inducir el voto o la abstención pueden enfrentar penas de prisión de 15 días a 2 años.
Si se viola el secreto del sufragio, la sanción puede alcanzar hasta 3 años de cárcel.