En esta oportunidad vamos a brindar información y opinar sobre la existencia del derecho al trabajo que se encuentra en cabeza de todos los jubilados.
El derecho al trabajo, al trabajo digno, es un derecho humano natural y esencial, reconocido por numerosos tratados internacionales de derechos humanos, muchos de ellos formando parte del plexo jurídico superior de nuestro país junto a nuestra Constitución Nacional, y reafirmado constantemente por la Organización Internacional del Trabajo en cada una de sus Resoluciones y Normativas que regularmente expide.
Al respecto resulta fundamental reconocer la importancia de las normativas contenidas en la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada en el seno de la OEA, firmada y ratificada por nuestra nacional. Dicho tratado multilateral en su artículo 3 establece como principios esenciales entre otros, la Dignidad, independencia y autonomía de la persona mayor, como así también su participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad, su seguridad económica y su autorrealización, ejes centrales que sin un efectivo reconocimiento del derecho al trabajo no pueden concretarse de manera integral.
Que asimismo la convención citada en su artículo n° 18 reconoce expresamente el Derecho al Trabajo de la Persona Mayor, las cuales deben poder gozar de un trabajo digno, decente y en igualdad de oportunidades que el resto de la sociedad, teniendo como base el principio de igual remuneración por igual tarea, ordenando a los estados parte a dictar medidas para promover el empleo formal del adulto mayor tanto en relación de dependencia como el autoempleo o independiente. De esta manera se encuentra reconocido y amparado de forma internacional el digno derecho a trabajar por parte de los adultos mayores.
Que en principalmente en Latinoamérica, y nuestro país no escapa a ello, la situación económica de crisis cíclica y constante en la que vivimos, mucho más en tiempos de pandemia, genera la necesidad de toda persona a trabajar incansablemente, soportando muchas adversidades y dificultades, renunciando a muchas situaciones importantes de la vida, solo para poder alcanzar un nivel adquisitivo que nos permita llevar adelante una calidad de vida digna.
Que esa necesidad, que además de económica es también espiritual y moral en virtud de dignificar a la persona y hacerla sentir activamente útil, también la vive también el adulto mayor que goza de un beneficio previsional obtenido en virtud de haber trabajado 30 o más años, habiéndole dedicado gran parte (por no decir toda) de su vida a la actividad laboral y en definitiva contribuyendo a la sociedad y el estado.
Que ante tal situación es inevitable que el jubilado deba recurrir nuevamente a la actividad laboral, ya sea en relación de dependencia en el ámbito público o privado, o en la actividad independiente o autoempleo, debiendo cumplir obviamente con las normativas laborales aportando y contribuyendo como todo trabajador. En nuestro país tal circunstancia se encuentra totalmente permitida, en razón de que NO EXISTE impedimento alguno para que el beneficiario de una jubilación pueda realizar tareas remuneradas de manera formal, derribando así un gran mito que existe en la sociedad en virtud de la errónea concepción de que el adulto mayor retirado es un elemento de descarte y debe dejar el lugar a la persona joven, idea que condeno de manera contundente.
Al respecto hay que realizar una aclaración en el sentido de que existen excepciones a la regla general mencionada, las cuales emanan de las normativas vigentes y mediante las cuales se establecen incompatibilidades entre la percepción del beneficio jubilatorio y una determinada actividad laboral. Es de esta manera que, por ejemplo, las personas beneficiarias de una prestación de Retiro por Invalidez o Jubilación acordada mediante regímenes especiales o diferenciales, como por ejemplo trabajadores de la Construcción, Rurales, Docentes, Magistrados, cuyas tareas son consideradas insalubres o determinantes de agotamiento prematuro o vejez, no pueden continuar realizando tareas laborales en relación de dependencia al acogerse a su jubilación, siendo incompatibles entre si, debiendo renunciar a la actividad previo al cobro del haber previsional, optando por percibir el beneficio o su salario. Sin embargo resulta importante afirmar que en estos casos no existe incompatibilidad alguna para ejercer actividades remuneradas de manera independiente o autónoma pudiendo gozar plenamente del beneficio previsional.
Asimismo también existen múltiples normativas nacionales, ocurriendo lo mismo en distintas provincias, mediante las cuales se establecen incompatibilidades entre la actividad como empleado público y la percepción de algún beneficio previsional de jubilación, citando como ejemplo los empleados públicos nacionales, los cuales tampoco pueden percibir su haber jubilatorio junto con el salario en actividad, debiendo presentar su renuncia al trabajo previo a percibir el haber jubilatorio. Además podemos mencionar a manera de ejemplo la incompatibilidad que existe entre la percepción de una remuneración como Funcionario Público y el goce de una prestación de jubilación, debiendo optar por una u otra, suspendiéndose así el haber previsional en caso de elegir la primera.
Con lo dicho mi intención es dejar en claro de que todo jubilado, salvo excepciones taxativas, puede continuar o volver a la actividad laboral, sin limitación alguna, posibilitando así engrosar su ingreso económico, brindándole la oportunidad de mantener su calidad de vida o incluso gozar de un nivel económico mejor, fruto ello del incansable ejercicio del trabajo durante décadas, progreso tal que no puede estar vedado solo por el hecho de ser un adulto mayor.
Es importante que la sociedad entienda que nosotros, las personas mayores, luego de jubilarnos o retirarnos, tenemos muchas ganas de seguir ejerciendo nuestros oficios, profesiones, de continuar brindando nuestras capacidades a la sociedad, de contribuir con el desarrollo y progreso de la comunidad. Tenemos mucho para dar, ya que nuestra vida no termina a los 60 o 65 años, nuestras fuerzas siguen intactas, y en razón de contar con la tranquilidad de estar gozando de un ingreso fijo que ganamos por trabajar tantos años, poseemos mayor motivación y entusiasmo para ejercer todo tipo de trabajo, que por supuesto debe estar adaptado y adecuado a las circunstancias personales de una persona mayor.
Es así como la comunidad debe cambiar su chip de descarte del adulto mayor, insertándose en una cultura de la verdadera REINCLUSION del jubilado, valiéndose y aprovechando, en el buen sentido de la palabra, de la gran experiencia que portamos, de los grandes conocimientos que podemos brindar y que solo se adquieren mediante la vivencia y el aprendizaje que obtuvimos por haber transitado gran parte de nuestra vida dedicada al trabajo con total entrega, dedicación y responsabilidad, valores y cualidades que hoy resulta difícil de encontrar, lamentablemente.
De esta manera quiero fomentar y motivar a mis pares, los adultos mayores jubilados, a que lleven adelante las tareas que desean, a seguir ejerciendo su profesión, a continuar enseñando y
capacitando, o a realizar aquellos trabajos o actividades que siempre quisieron ejercer, recordándoles que el trabajo es el hecho más dignificante de la vida, permitiéndole a la persona realizarse como ser humano que vive en comunidad, sea cual sea su edad.