La excarcelación de Sebastián Corti bajo una caución de diez millones de pesos marca un nuevo capítulo de una historia judicial que está lejos de haber terminado. Y conviene dejar algo en claro desde el principio: recuperar la libertad durante el proceso no equivale a quedar desvinculado de las causas ni mucho menos a una declaración de inocencia.
La presunción de inocencia debe respetarse siempre. Es un principio constitucional irrenunciable. Pero también lo es el derecho de la sociedad a analizar el derrotero judicial de un caso que, desde noviembre de 2025, estuvo atravesado por denuncias graves, detenciones, períodos de presunto prófugo, sucesivas prisiones preventivas y una acumulación de investigaciones que fueron complejizando su situación procesal.
No se trata de un expediente aislado ni de un hecho puntual. El recorrido judicial de Corti estuvo acompañado, además, por reiterados episodios que trascendieron públicamente y proyectaron una imagen de conflictividad permanente, dentro y fuera de los tribunales. Todo ello conforma un contexto que no puede ignorarse al momento de interpretar la dimensión pública del caso.
La libertad concedida por la Justicia no modifica ese recorrido. Tampoco elimina las causas que continúan abiertas ni las responsabilidades que deberán determinarse en el juicio correspondiente.
Mirá también: La Banda, política e influencers — Luciano Rodríguez Romagnoli en Dos Generaciones, Una EntrevistaLlamó la atención, además, que Corti fuera acompañado a Tribunales por Micaela Basset, la primera denunciante cuya presentación dio origen a la investigación inicial y por la que cayó preso por primera vez. Una imagen inesperada que vuelve a demostrar que los vínculos personales pueden atravesar situaciones complejas sin alterar el curso que deben seguir los procesos judiciales. Más allá de las decisiones procesales, la verdadera respuesta todavía está pendiente. Será la Justicia la que determine, con pruebas y garantías, si las acusaciones pueden sostenerse y cuál será la responsabilidad penal del imputado.
Mientras tanto, queda una pregunta que excede a Sebastián Corti y que vale para cualquier expediente penal de similares características: ¿Todos los imputados con un recorrido procesal comparable, con múltiples causas, antecedentes de incumplimientos y una historia judicial tan conflictiva acceden a idénticos beneficios procesales?
La respuesta debería ser una sola. Porque la igualdad ante la ley no puede depender del nombre del acusado, sino exclusivamente de los hechos acreditados y de las reglas que rigen para todos.
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