La Fiscalía no pudo sostener la condena aplicada a un joven, que siendo menor accedió carnalmente a la concubina de su tío —quien también fue condenado— ya que la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia y lo absolvió por el beneficio de la duda, tal como lo pidió la defensa pública.
El 18 de abril de 2017 un Tribunal condenó a Ramón Bravo a 9 años de prisión, como autor de abuso sexual con acceso carnal calificado, lesiones leves calificadas, amenazas y privación ilegítima de la libertad. A su sobrino se aplicó una condena de 4 años por abuso sexual con acceso carnal. Todos ellos son oriundos de El Desvío, (Juan Felipe Ibarra).
La defensa técnica apeló dichas condenas, sobre todo la del adolescente, ya que si bien se le aplicó la Ley de Minoridad, no se tuvo en cuenta que habría cometido los hechos teniendo 13 años, es decir que era inimputable, y los que habría cometido con más de 16 años —según la denuncia— no fueron debidamente acreditados a criterio del Tribunal, ya que la víctima incurrió en serias contradicciones.