El juez federal Claudio Bonadío, al resolver la cuestión —basado en el dictamen fiscal— advierte que pese a que el exjuez Moreno presentara numerosos escritos e incluso prestara declaración testimonial en el juzgado, “nunca llegó a reunir los elementos necesarios que permitieran determinar, de haber verdaderamente sucedido los distintos sucesos de suma gravedad por él denunciados, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente estos habrían ocurrido”, remarca.
El magistrado consideró que el dictamen fiscal se encuentra debidamente motivado y cumple los requisitos exigidos por el art. 69 del CPPN, como con los principios de razonabilidad y legalidad que deben ostentar los actos jurisdiccionales.
“En función de ello, ante la solicitud del Ministerio Público Fiscal de que se proceda a la desestimación de la denuncia, siendo que el suscripto se encuentra impedido, no solo de instruir al fiscal que requiera la instrucción, sino —antes bien— de conocer y decidir el asunto, corresponde proceder según el art. 180, tercer párrafo del CPPN y desestimar la denuncia impulsada”.