En base a sólidos argumentos, la defensa técnica de un sujeto que está acusado de haber abusado sexualmente a una menor de 10 años, cuya familia es su vecina, logró modificar la calificativa de abuso sexual con acceso carnal agravado que le había sido impuesta, por la de abuso sexual simple.
Consecuentemente, los Dres. Juan José Saín, María Florencia Ingrata Revainera y Claudia Graciela Paz —a cargo de la defensa de Carlos Osvaldo Acuña— requirieron que se proceda a conceder la excarcelación al inculpado, a lo que el Tribunal integrado por los Dres. Raúl Romero, Sandra Generoso y Cristian Eduardo Vittar decidió hacer lugar.
Se oponen
En contraposición, el Dr. José María Palacio, querellante que representa a la familia de la víctima, y el Ministerio Fiscal representado por los Dres. Lorena Nieva y Nicolás Heredia, se opusieron a la solicitud de los defensores, pidiendo que se rechace la pretensión de estos, y que se confirme la calificativa original del caso, además de mantener la situación de detención para Acuña.
Argumentos de la defensa
Los abogados defensores fundamentaron su postura “en la inexistencia de pruebas que acrediten que existió la figura penal de abuso sexual con acceso carnal, debido a que —a nuestro criterio— no se habían constatado esos extremos en términos de prueba agregada al proceso”, sostuvo la Dra. Ingratta Revainera.
La Dra. Paz añadió que “se ha sostenido la condición personal de nuestro cliente, quien carece de antecedentes penales, es una persona trabajadora, tiene familia, es el único sostén de ella, posee arraigo, y por lo tanto entendíamos que tampoco había peligros procesales”, remarcó. A su turno, el Dr. Saín explicó que la excarcelación de Acuña deberá tratarse en el transcurso de una audiencia —que debe fijarse a tal efecto— por ante un juez de Control y Garantías, “lo cual ya hemos planteado antes y lo reiteraremos ahora, en procura que nuestro representado sea liberado”, acotó.