La Cámara de Apelaciones revocó las medidas cautelares que privaban a un médico de su propio departamento, en el que se permitió residir a quien fue su pareja, una empleada judicial que denunció al profesional por violencia de género. Se explicó que tal propiedad no era un bien gananciable.
La defensa del Dr. Pérez Abdala solicitó revisar dicha medida y la Dra. Laportilla fue quien falló que “el MPF tiene facultades para dictar medidas cautelares”, lo cual no surge del Código Procesal Penal pues esa cuestión no está regulada en la ley, “pero por analogía se puede deducir que el MPF puede dictar medidas cautelares, pues quien puede lo más puede lo menos y si el MPF puede aprehender entonces puede hacer toda otra cosa”.
Tal sentencia fue apelada y ayer la Cámara de Apelaciones la revocó, sosteniendo que los jueces penales no pueden fallar por analogía y eso “es algo que sabe hasta un alumno de primer año de la facultad”.
Indicó que es falso que no estén regulados los procedimientos y sujetos habilitados para tomar cautelares y que los jueces deben integrar a la ley procesal todos los tratados internacionales.
El Tribunal puso fin a una antigua discusión sobre medidas cautelares y prácticamente dijo que la jueza obró con ignorancia del derecho.