El Superior Tribunal de Justicia instó a todos los empleados judiciales dar cumplimiento de manera obligatoria, a la medida de aislamiento social y de permanecer en su domicilio particular, la que se sustentan en la implementación de receso extraordinario por razones sanitarias, establecido por Acuerdo de Sala de Superintendencia, que se implementa desde el martes 17 hasta el martes 31 de marzo.
El incumplimiento de la medida de aislamiento social prevé la aplicación de sanciones previstas en la reglamentación del Poder Judicial (Acuerdos) y en los Decretos 260 y 531/2020 del gobierno nacional y provincial, respectivamente.
Así como también lo fijado en los artículos 202 y 205 del Código Penal; el primero prevé pena de prisión de 3 a 15 años, a quien propague una enfermedad contagiosa o peligrosa. Es un delito que se consuma por el hecho de exponer al contagio a personas indeterminadas.
Mientras que el segundo refiere al incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad competente para impedir la propagación de una enfermedad. En este supuesto, la sanción prevista es de 6 meses a 2 años de prisión.
Por otra parte, se recuerda a los agentes que deban justificar su inasistencia por razones de salud o la licencia extraordinaria, no concurran a los Centros Judiciales. Para ello, el Área de Reconocimiento Médico habilitó un mail oficial para que puedan recibir los certificados correspondientes cuya dirección es: [email protected]
Todas estas medidas implementadas por las máximas autoridades del Poder Judicial tienen como objetivo extremar las medidas preventivas para que no se propague el coronavirus en la comunidad.