La abogada que fue aprehendida en una fiesta clandestina que se realizaba en una finca situada en Puestito de San Antonio, departamento Capital, y el organizador del evento, obraron “con imprudencia, negligencia, impericia”, según el Ministerio Público Fiscal, y podrían abonar una multa de hasta 100 mil pesos.
Ello es porque además del art. 205 del Código Penal por violar el aislamiento social, se les impuso el art. 203, que establece sanciones económicas entre 5 mil a 100 mil pesos cuando el imputado —obrando con dichas actitudes— pone en peligro a la sociedad con la posible propagación de un virus o enfermedad.
Se trata de la Dra. María Lourdes Bertolotti y de Luis Nicolás Rinaldi —organizador de la fiesta—, quienes estuvieron detenidos hasta ayer, sin que haya trascendido el monto de la multa que deberán abonar, “el cual se fijaría oportunamente”, dijeron fuentes consultadas.
Pena de prisión efectiva
Cabe señalar que el art. 203, además de las sanciones económicas, establece una pena de prisión efectiva de entre 6 meses y 5 años de prisión, “en el caso de que la propagación tuviere como resultado enfermedad o muerte”, refiere el texto del cuerpo legal.
Había alquilado la finca
La investigación que lleva adelante el Ministerio Público Fiscal logró determinar que Rinaldi alquiló por dos meses la finca ubicada en Puestito de San Antonio, la cual es propiedad de una mujer residente en Tucumán. Al parecer el objetivo era utilizarla para organizar eventos sociales y festejos.
Los informantes indicaron que para la fiesta del cumpleaños de la Dra. Bertolotti “se había contratado un renombrado DJ, y además se notaba que hubo una producción importante para llevar a cabo el festejo”.
La fiscal Alejandra Holgado indagará a los imputados.