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Policiales #GraveAcusación

Esperan el plazo de aislamiento e informe para indagar a Ávila

El lunes pasado el fiscal Robles imputó al "paciente 41" los arts. 202 y 205 del Código Penal, es decir que le endilgó el delito de propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa, y haber violado las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia

El Dr. Sebastián Robles, fiscal designado para los casos de incumplimiento a las medidas dispuestas por la pandemia del coronovirus, se encuentra a la espera del cumplimiento del plazo de aislamiento y también del informe médico sobre el estado de salud de Ávila —el “paciente 41”— para proceder a recibirle indagatoria.

 

    El lunes lo imputó

Según confirmó el propio representante del Ministerio Público Fiscal, el lunes próximo pasado  procedió a imputar a Ávila los arts. 202 y 205 del Código Penal, es decir que le endilgó el delito de propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa, y haber violado las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia, en perjuicio de la salud pública, según se precisó.

El art. 202 reza: “Se aplicará 36 a 180 días de prisión y multa, al que, por imprudencia o negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos o los deberes a su cargo, cometiere alguno de los hechos previstos en los artículos 200 y 201, si no resultare enfermedad o muerte de alguna persona”. Si resultare enfermedad o muerte, se aplicará una sanción mucho más severa.

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