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Policiales #ConductaDolosa

El ???paciente 41??? fue condenado por propagar enfermedad contagiosa

En juicio abreviado le aplicaron una pena de tres años de prisión en suspenso.

En el transcurso de un juicio abreviado concretado ayer a la mañana, la Dra.María Pía Danielsen, jueza de Control y Garantías de la Circunscripción Capital, condenó a Luis Gerardo Ávila —conocido como el “paciente 41”— a la pena de 3 años de prisión en suspenso, homologando el acuerdo que le habían presentado.

La acusación por la que fue condenado es propagación culposa de una enfermedad peligrosa y contagiosa, además de violación a los arts. 203 y 205 del Código Penal, ya que violando el aislamiento social, preventivo y obligatorio impuesto asistió a reuniones entre conocidos y familiares, lo que generó numerosos contagios de coronavirus en las ciudades Capital y La Banda.

De acuerdo a la información oficial, fueron 94 las familias que tuvieron que aislarse, por tener integrantes que tuvieron contacto con Ávila.

 

Acuerdo entre las partes

Tras ser detenido y permanecer internado para su recuperación, el “paciente 41” y su defensa técnica —a cargo del abogado Francisco Palau (h)— acordaron con el fiscal Sebastián Robles imprimir al caso el trámite abreviado, con dicha pena.

El fiscal recordó que “a pesar de hacer los controles, nunca respetó el aislamiento. Tal es así que los médicos le indicaron que hiciera reposo, pero nunca se cuidó y contagió a su exmujer, hijos y otras personas”.

Además, explicó que si bien en principio se le achacó a Ávila un actuar doloso, luego fue cambiado a culposo, “porque si bien se comprobó que estuvo en diferentes reuniones, la enfermedad la propagó a sus contactos estrechos”, remarcó Robles.

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