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Policiales #LasTermas

Individuo acusado de intento de homicidio permanecerá con prisión

Revocaron la excarcelación extraordinaria que un juez le había concedido a Oscar Alfredo Décima.

La Cámara de Apelaciones y de Control en lo Penal revocó la excarcelación extraordinaria que se había concedido a un sujeto oriundo de Las Termas de Río Hondo, que está detenido por haber intentado asesinar a un individuo, al que aplicó una puñalada por la espalda tras una discusión, por lo que deberá continuar cumpliendo prisión preventiva hasta ser enjuiciado.

Se trata de Oscar Alfredo Décima, a quien el Dr. Rafael Zanni imputó por el delito de homicidio simple en grado de tentativa, en perjuicio de Jorge Marcelo Valor (a) “Rando”, hecho ocurrido el 6 de junio del corriente año en un sector del barrio España, en circunstancias que la víctima caminaba en cercanías de su domicilio. En esa ocasión, Décima lo habló e intercambiaron palabras, tras lo cual se habría producido una discusión, y cuando “Rando” se dio vuelta para marcharse, el acusado le aplicó una puñalada y lo derribó.

En momentos que Décima pretendía seguir atacando a Valor, apareció un vecino —de apellido Rosales—, quien se interpuso diciéndole “¿qué haces?”, a lo que el inculpado le respondió: “Hacete a un lado, la cosa no es con vos”, pero ante la aglomeración de otros vecinos el acusado decidió marcharse, aunque luego fue detenido.

 

   Plantea cese de prisión

En los plazos oportunos un juez dictó la prisión preventiva para Décima, cuya defensa —a cargo del abogado Alejandro Medina— planteó el cese de tal medida, la cual el Dr. Diego Vittar, juez de Control y Garantías de esa jurisdicción, se lo concedió y le hizo lugar a la excarcelación extraordinaria, lo cual fue apelado por el fiscal Zanni, por lo que no se hizo efectiva la libertad.

En la instancia superior, el tribunal integrado por los Dres. Cristian Vittar, Raúl Romero y Olga Gay de Castellanos, tras analizar los argumentos de las partes, decidió revocar la excarcelación extraordinaria, al sostener que no estaban dadas las condiciones para conceder ese beneficio, en razón de la calificativa y porque es para casos excepcionales, en las que el inculpado pueda tener algún tipo de afección, situación que anula los riesgos procesales, la cual no pudo ser acreditada por la defensa técnica.

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