Un verdadero repudio generó en organizaciones feministas y de entidades que luchan contra la violencia de género, el fallo emitido por el camarista Juan Carlos Storniolo, que declara la inconstitucionalidad de los Arts. 1 y 2 de la Ley Provincial 7255 que modificaron los Arts. 208 y 211 del Código Procesal de la provincia. “Es un retroceso a todos los avances que se vienen realizando en políticas de género y de igualdad, en todos los poderes del Estado. Es una resolución dictada sin observar la perspectiva de género que proponen las autoridades del Poder Judicial”, aseveró Ana Cecilia Sampaolesi, abogada feminista e integrante de la comisión “Entre nosotras” de la fundación Yaku Sumaq.
“La gravedad de ese fallo lo tenemos que ver desde dos puntos de vista, por un lado en el caso particular, y por el otro como antecedente judicial. Es importante decir que lo que hace esta sentencia es declarar la inconstitucionalidad del Art. 208 del Código de Procedimientos Penal de nuestra provincia, que ha sido modificado por la Ley 7255, en donde establece que no procede la eximición de prisión cuando se trate de delitos cometidos en el contexto de violencia de género, y que la resolución será apelable y elimina el efecto suspensivo de esa apelación. ¿Que quiere decir? que si el juez ha ordenado una detención, por más que el imputado presente una eximición de prisión y después apele la denegatoria, la detención se llevará a cabo de igual manera, mientras se resuelven todos los planteos que tiene derecho a hacer quien esté imputado”. “En el caso particular, este fallo se da en el marco de la presentación de un habeas corpus, y en nuestro código la procedencia de ese instituto se da cuando existe una acción u omisión que en forma ilegal o arbitraria cause la restricción de la libertad personal. En este caso no hubo nada ilegal o arbitrario, y justamente por eso piden la inconstitucionalidad de la ley, porque está previsto en la ley, y por ende no puede tratarse de algo ilegal o arbitrario”, explicó.
“Ignora el riesgo de la víctima”
“Lo arbitrario es lo que una persona decide por capricho sin un sustento normativo, que no se da en este caso. Aquí hay una ley, la 7255, en la que se sustenta la detención de este imputado y la denegatoria a la eximición de prisión”, remarcó.
“El fallo deja de lado el riesgo psicofísico de la víctima —una niña— en este caso de abuso sexual cometido por un pariente, como también los riesgos de la represalia, o de la intimidación que pudiera producirse, riesgos que se agravan por haberse producido el hecho en el ámbito doméstico”, acotó. “La ley no es inconstitucional porque no va contra el principio de inocencia, ni de la excepcionalidad de la privación de la libertad”.