Una integración de la Cámara de Apelaciones dio a conocer su resolución en relación a la competencia en el caso Luciana Torres, y dispuso que son los jueces de Control y Garantías quienes deben entender en la causa.
La decisión del tribunal integrado por las Dras. Inés Zamora, Gabriela Núñez de Cheble y Cecilia Vittar apuntala la resolución de la Dra. Norma Morán, jueza de Género, que se declaró incompetente para intervenir en el caso, que tiene como imputados a Joaquín Cesca Castiglione -por instigación al suicidio-, a la psicóloga Carolina Ruzo -por falta de asistencia a la víctima- y al médico forense Julián Canllo por falso testimonio.
Cabe recordar que en los primeros días de agosto del corriente año la fiscal Celia Mussi había presentado la requisitoria de elevación del caso a juicio. Luego, el 3 de septiembre el Dr. Sebastián Robles, que representa a la familia de Luciana, presentara un escrito requiriendo la acusación alternativa de homicidio agravado por el vínculo y por contexto de violencia de género para Joaquín Cesca Castiglione.
Ante ello, el Dr. Darío Alarcón –juez de Control y Garantías- quien estaba interviniendo en el caso, se declaró incompetente y giró las actuaciones al Juzgado de Género, pero la fiscal Celia Mussi planteó una revocatoria con apelación y nulidad incita en subsidio, al igual que el Dr. Guillermo Ruiz Alvelda, defensor de Cesca Castiglione.
La representante del Ministerio Público Fiscal se agravió porque la incompetencia de Alarcón había sido hecha por simple decreto, y no con las formalidades que exige la ley, es decir resolución fundada y motivada, por lo cual consideraba nulo tal decreto.
El 10 de septiembre, el juez Alarcón no hizo lugar a tales planteos, y cinco días después remitió nomás el legajo al Juzgado de Género.
Ante ello los Dres. Mussi y Ruiz Alvelda plantearon una queja por apelación mal denegada, que fue declarada admisible y el 17 de noviembre último las partes expresaron agravios, que ahora ya fueron resueltos devolviéndole la competencia al juzgado de Control y Garantías.