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Policiales Una jueza de Control y Garantías de Añatuya le impuso restricciones y reglas de conducta

Excarcelan a un sujeto oriundo de Pinto, acusado de vender drogas

Se trata de Gabriel Antón, quien cumplía prisión preventiva. El Dr. Franco Cejas Escalada pidió liberarlo por vencimiento del plazo de la medida coercitiva, e inexistencia de riesgos procesales, a lo cual la magistrada hizo lugar.

Un sujeto oriundo de Pinto (Aguirre) que, en febrero de este año, fue detenido junto a otros dos individuos, todos acusados de comercializar estupefacientes, fue liberado por una jueza de Control y Garantías de la Circunscripción Añatuya, que hizo lugar a planteos de la defensa, ejercida por el Dr. Franco Cejas Escalada.

Se trata de Gabriel Antón, quien cumplía prisión preventiva, medida solicitada por la fiscal Alejandra Sobrero. Sus cómplices ya habían sido excarcelados ya que no contaban con antecedentes previos.

El letrado argumentó el vencimiento del plazo de la preventiva e inexistencia de riesgos procesales.

La investigación comenzó a raíz de un informe del jefe de la comisaría de Pinto e investigaciones realizadas por efectivos de Drogas Peligrosas, que culminó el 7 de febrero de 2025 con el allanamiento de cuatro domicilios de la dicha ciudad, donde se procedió al secuestro de marihuana, cocaína, elementos de corte y fraccionamiento, como una balanza y un "Pikachu", además de la posterior detención de tres sujetos involucrados en la venta de drogas.

El 20 de marzo de 2025, en una audiencia donde se había debatido la procedencia de la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público Fiscal -a cargo de la Dra. Alejandra Sobrero-, fueron excarcelados dos de los imputados (Galeano y cisneros) ya que no contaban con antecedentes previos. Respecto del tercer imputado de apellido Antón, la jueza de Control entendió que debido a que el mismo contaba con antecedentes de condena, y que prima facie era responsable del delito atribuido por la fiscalía, le impuso una prisión preventiva por el plazo de dos meses.

Cumplido dicho plazo, el Dr. Cejas Escaklada realizó el planteo excarcelatorio, advirtiendo que al estar vencido el plazo de prisión preventiva, y al haberse cumplimentado la mayoría de las diligencias procesales que quedaban pendientes, solicitó la estricta aplicación de la norma del art 165 del C.P.P de la provincia, que establece que las restricciones a la libertad se impondrán en los límites absolutamente indispensables para el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley, por lo que su defendido debía ser puesto en libertad.

La jueza coincidió con dicho criterio y excarceló a Antón, haciendo lugar al cese de la prisión preventiva del imputado, al que aplicó estrictas medidas de conducta a las cuales debe someterse, entre las que sobresalen la obligación de iniciar un tratamiento para las adicciones y la prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y sustancias prohibidas.

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