La Justicia de Río Cuarto ratificó una sentencia que obliga a una mujer a indemnizar a su expareja con $1.828.000, más los intereses correspondientes, tras considerar que dañó su honor al acusarlo públicamente de ser un "padre abandónico".
El conflicto se originó cuando la demandada realizó diversas publicaciones en redes sociales y declaraciones en medios de comunicación mientras el hombre participaba de un reality show, situación que le impedía responder a las acusaciones debido a su aislamiento.
Una vez finalizado el programa, el hombre se sometió a un examen de ADN que confirmó que no era el padre biológico del niño que esperaba la mujer, hecho que fue determinante para el avance de la demanda por daños y perjuicios.
En su resolución, los magistrados señalaron que el derecho a la libertad de expresión no puede utilizarse para afectar derechos fundamentales de terceros, como el honor, la dignidad y la imagen personal.
Además, el tribunal remarcó que la condición de figura pública del demandante no habilitaba la difusión de aspectos de su vida privada ni convertía el caso en un asunto de interés público.
Como parte de la sentencia, la Justicia también dispuso la publicación de un extracto del fallo en el sitio oficial del Poder Judicial de Córdoba, con el objetivo de reafirmar que la libertad de expresión debe ejercerse con responsabilidad y dentro de los límites establecidos por la ley.