Un local comercial de Tucumán fue sancionado con una multa millonaria luego de que un ente provincial de defensa del consumidor constatara que aplicaba un recargo a los clientes que pagaban mediante transferencia bancaria. La irregularidad quedó expuesta cuando se detectó en el lugar una cartelería que informaba el adicional que debían abonar quienes optaran por esa modalidad.
El titular del organismo, Manuel Canto, explicó que la legislación vigente es clara al respecto. “La ley 25.065 prohíbe que haya recargo cuando se paga con medios electrónicos. Esta norma equipara el valor del dinero físico con el virtual. El usuario debe saberlo”, señaló.
Canto también subrayó que las comisiones que afrontan los comercios por operaciones electrónicas no justifican los aumentos trasladados al público. “La comisión es del 1%, y en muchos casos apenas llega al 8%. Está lejos de avalar cobros del 10% o 20% al cliente”, remarcó.
Por último, recomendó a los consumidores no aceptar estas prácticas y advertir al comerciante sobre la prohibición. Asimismo, recordó que las denuncias pueden realizarse en las oficinas provinciales de atención al usuario, donde se brinda asistencia para avanzar con cualquier reclamo.