La Corte Suprema de Justicia de la Nación compartió e hizo suyos los fundamentos y conclusiones expresadas por la Procuración General de la Nación que, a su turno, coincidió con las argumentaciones brindadas por el Fiscal General de la Provincia, Dr. Luis de la Rúa, respecto de que la conclusión arribada por el máximo tribunal provincial había sido basada en una valoración fragmentaria de la prueba, y había omitido en su juzgamiento evaluar el brutal asesinato de Eliana Ávila en el contexto de violencia de género.
La queja interpuesta fue en el marco de la causa seguida a José Luis Ramos, por el delito dehomicidio agravado por alevosía, en el cual se planteó la casación.
La causa se inició el 19 de marzo de 2012 en la ciudad de Frías, luego que Ramos ultimara de 19 puñaladas a su pareja.
La condena impuesta
Al acusado se aplicó una condena de 21 años de prisión por homicidio simple, descartándose los agravantes de alevosía e ensañamiento requeridos por el Ministerio Fiscal.
Ello motivó la interposición del recurso de alzada por parte de la fiscalía. El Tribunal de Alzada revocó el fallo y condenó al acusado a la pena de prisión perpetua por homicidio agravado por ensañamiento.
Ante ello la defensa del condenado dedujo recurso de casación ante el Superior Tribunal, que anuló el fallo y confirmó la pena de 21 años por homicidio simple.
Deducen recurso federal
Contra esa sentencia el Ministerio Fiscal dedujo un recurso extraordinario federal, cuya denegatoria en su concesión por el voto de la mayoría del máximo tribunal local –con disidencia del Dr. Eduardo Llugdar-, dio origen al recurso de queja, a próposito del cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó dejar sin efecto la sentencia apelada y dictar un pronunciamiento acorde a derecho.
El Dr. De la Rúa apuntaló su planteo en la doctrina pretoriana de arbitrariedad, por existencia de defectos graves de fundamentación y razonamiento, y por la parcializada valoración de la prueba colectada.
Asimismo enfatizó en la falta de juzgamiento del delito dentro del contexto de violencia de género, conforme a pactos internacionales vigentes desde la reforma de la Constitución Nacional.
En ese sentido repudió los contenidos estereotipados de género vertidos por los magistrados intervinientes, solicitando se revierta la condena en
homicidio agravado por ensañamiento y la condena a prisión perpetua.
El fallo de la Corte
La Corte compartió e hizo suyos los fundamentos y conclusiones de la Procuración General de la Nación, que -a su turno- coincidió con los argumentos del Ministerio Público Fiscal respecto del agravante de ensañamiento omitido y de la fragmentación de las pruebas e indicios.
Se enfatizó que “en línea con los atendibles argumentos del magistrado provincial recurrente, debe señalarse que la conclusión anterior resulta de mayor entidad si se atiende a que los antecedentes y circunstancias bajo discusión lo sitúan en el contexto de violencia contra la mujer, que el a quo dejó sin respuesta”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en diversos precedentes que la investigación penal en casos de supuestos actos de violencia contra la mujer debe incluir la perspectiva de género. En esta línea, tal como destacara De la Rúa, la Cámara de Juicio al juzgar el accionar de Ramos dentro del contexto social y personal de la víctima y victimario, plasmó diversas consideraciones con contenidos esteriotipados de género, que podrían vulnerar la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en cuanto establece que “los estados partes tomarán medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta con miras a alcanzar la eliminación de los perjuicios y prácticas consuetudinarias basadas en funciones esteriotipadas de hombres y mujeres”.
Ahora la causa retornará a la esfera provincial, a la espera de un pronunciamiento con arreglo a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Corte Suprema.