En una decisión sin precedentes, la justicia bonaerense reconoció que el abuso sexual con acceso carnal puede configurarse aun sin contacto físico, cuando la víctima es forzada mediante coacción digital a realizar actos sobre su propio cuerpo.
Orlando Tristán Novillo fue condenado a 20 años de prisión por abusar de una menor a la que captó por redes sociales mientras ya cumplía una pena previa por hechos similares. Entre 2020 y 2023, desplegó un esquema sostenido de manipulación, amenazas y extorsión que derivó en el sometimiento total de la víctima.
Según se acreditó en el juicio, el acusado utilizó identidades falsas para generar confianza y luego obligó a la adolescente a enviar material íntimo, participar en videollamadas sexuales y realizar prácticas degradantes. El control se sostenía mediante amenazas de difusión de ese contenido, lo que configuró, para los jueces, un "cautiverio psicológico y digital" que anuló su voluntad.
Bajo esa lógica, el tribunal equiparó los actos autoinfligidos, producto de la coacción, con el acceso carnal tradicional, ampliando el alcance de una figura penal históricamente vinculada al contacto físico directo.
El caso salió a la luz en 2023, tras la intervención de una docente que detectó pedidos de dinero vinculados a la menor. La investigación reveló además un esquema de extorsión económica: la víctima fue obligada a aportar datos de tarjetas de crédito de sus padres y a realizar transferencias, generando un perjuicio cercano a los 350.000 pesos.
Según consta en el expediente, el primer contacto fue el 12 de enero, cuando desde una cuenta de Instagram le mandaron un mensaje con una foto de la menor. A la madrugada, el mismo usuario le pidió que le enviara fotos en ropa interior para una "campaña de modelaje". Desde que ella accedió esa primera vez le pidió cada vez un poco más: desnudos, actos sexuales explícitos autoinfligidos y, entre eso, la exigencia de dinero para no contarle a sus padres lo que la obligaba a hacer.
"No se puede comprender la violencia sexual contra la menor si no identificamos todo el continuo que genera la sexualización forzada de su cuerpo; así lo demanda la concepción actual de la violencia sexual, que abarca todas las conductas imaginables de índole sexual, incluyendo que realice conductas sexuales contra su voluntad, sea a terceros o autorreferenciales", describieron los jueces.
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En ese sentido, el tribunal equiparó las acciones que Novillo obligó a hacer a la víctima, como introducir cosas en su cuerpo, con el clásico "acceso carnal" ejecutado por el depredador in situ. A pesar de que la defensa planteó que esa calificación requería "el contacto corpóreo entre el acusado y la menor", los jueces consideraron que "el encartado hizo propia la voluntad de la víctima y tuvo siempre el gobierno del contexto y circunstancias modales concurrentes para la ejecución de sus acciones sexuales", y que en ese contexto "el acto de índole sexual fue efectuado por la víctima en su propio cuerpo a partir de precisas y lesivas exigencias coactivas desarrolladas por el imputado".
El fallo se apoyó en el testimonio de la víctima, peritajes informáticos, registros digitales y la confesión del acusado. También se comprobó que poseía material de abuso sexual infantil en sus dispositivos.
Los jueces advirtieron que la violencia sexual digital reproduce relaciones de poder asimétricas y puede generar graves secuelas psicológicas. La sentencia sienta un precedente clave al adaptar la interpretación penal a las nuevas formas de violencia mediadas por tecnología.