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Policiales Audiencia realizada ayer en la mañana ante un Tribunal de Alzada

Piden confirmar absolución para dos mujeres policías en caso de calumnias e injurias

La querella requiere revocar el fallo del tribunal de juicio, y que se condene a las oficiales que trabajaban en la Comisaría Nº 4 de la Mujer y la Familia, en Añatuya. Se difirió el dictado de la resolución.

En febrero de 2020, dos oficiales de policía denunciaron ante un superior jerárquico que el comisario de la Comisaría Cuarta de Añatuya las estaba sometiendo a situaciones de incomodidad laboral que ellas consideraban constitutivas de acoso.

Lejos de investigarse aquella acusación, en marzo de 2023 se llevó a cabo un juicio oral y público a instancias de una querella particular por calumnias e injurias, donde las dos uniformadas debieron enfrentar el peso de la imputación penal. Finalmente, resultaron absueltas, bajo la defensa técnica del abogado penalista Franco Cejas Escalada.

Contra esta resolución absolutoria, el querellante interpuso recurso de alzada. La audiencia se celebró en el día de la fecha, oportunidad en la que las partes expusieron sus agravios.

La mirada de la defensa

Desde la defensa se remarcó que la imputación constituyó un intento de criminalizar la palabra de las mujeres que se atreven a denunciar situaciones de violencia o acoso laboral en un ámbito fuertemente jerarquizado como el policial. El planteo se centró en que el proceso penal jamás debió avanzar contra las denunciantes, ya que ello significó una forma de violencia institucional y simbólica: se buscó disciplinarlas a través del derecho penal para que callaran.

El abogado defensor destacó que la absolución dictada "se ajusta a derecho y constituye una garantía mínima de reparación. Revertirla implicaría convalidar un patrón de silenciamiento que atenta contra la igualdad real y desalienta a otras mujeres en similares condiciones a denunciar abusos de poder.

La defensa además subrayó que el caso nunca fue analizado con perspectiva de género, pese a que la normativa nacional (Ley 26.485) e internacional (Convención de Belém do Pará y CEDAW) obliga a incorporar este enfoque en todo proceso judicial. Según este criterio, las denuncias de las oficiales no pueden ser interpretadas como un acto malicioso, sino como el legítimo ejercicio de su derecho a la protección frente a la violencia laboral y de género".

"De todos modos, incluso dejando de lado el trasfondo de género, la querella nunca logró acreditar la existencia del delito de calumnias e injurias, pues no se demostró dolo alguno ni se configuraron los requisitos típicos que exige la figura penal", indicó el letrado.

"El caso deja así en evidencia no solo un conflicto penal, sino también una discusión más amplia: ¿hasta qué punto las instituciones están dispuestas a escuchar y proteger a las mujeres que denuncian situaciones de acoso en ámbitos jerárquicos?", resaltó.

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