En la mañana de este lunes, la defensa técnica de Ramiro Petros presentó, en la Oficina de Gestión de Audiencias del juzgado de Control y Garantías, un recurso de habeas corpus en procura de que el empresario, que fue detenido en la madrugada del domingo en el aeropuerto internacional de Ezeiza, recupere la libertad.
Tal presentación la concretó la Dra. Josefina Argés (foto), quien junto a su colega Diego Lindow representan legalmente a Petros, quien fue detenido en el área de Migraciones al surgir una orden de captura internacional que había sido emitida por la Justicia santiagueña, en el marco de una causa que lo tiene como imputado por los delitos de estafa y amenazas.
Antecedentes del caso
Cabe señalar que sobre Ramiro Petros recaía una orden de detención emitida por la jueza de Control y Garantías, Dra. María Carolina Salas, por lo cual se presentó una solicitud de eximición de prisión a su favor, la cual fue rechazada por el juez Sergio Mario Guillet.
Esa denegatoria motivó la presentación de una apelación en su contra. El 2 de enero del corriente año el juez Fernando Paradelo concedió el recurso con efecto suspensivo, lo cual paralizaba la orden de detención, hasta que la Cámara de Apelaciones resuelva.
En el escrito los letrados advierten que “la persona detenida regresaba voluntariamente al país con el objeto de comparecer ante la justicia, lo que refuerza la inexistencia de riesgo de fuga y la desproporción de la medida adoptada. Nuestro representado fue detenido por la Policía Aeroportuaria en el aeropuerto internacional de Ezeiza, ya que figuraba en su sistema una orden de detención internacional con pedido de captura, por lo que entendemos que se debe a un error u omisión administrativo”.
Consideraron que “la suspensión de la orden de detención no fue comunicada o no fue respetada por los organismos intervinientes (fuerzas de seguridad/Migraciones), lo que derivó en una detención ilegal”.
Finalmente se solicita “la inmediata libertad del detenido y la declaración de ilegalidad de la detención, por carecer de sustento jurídico al momento de su ejecución”.