El homicidio con dolo eventual es una figura del Código Penal argentino que se ubica entre el asesinato intencional (dolo directo) y el hecho imprudente (culpa).
Se da cuando una persona no busca matar, pero sabe que su conducta puede causar la muerte y aun así continúa. Es decir, acepta el riesgo.
Ejemplo común: conducir a alta velocidad, bajo efectos del alcohol, en una zona urbana. Si esa persona choca y mata a alguien, no podríamos decir que tuvo la "intención" de matar, pero tampoco diríamos que el resultado fatal es algo que de ningún modo se cruzó por su cabeza.
Por el contrario, la colisión con resultados mortales es algo que se tuvo que representar como posible en su cabeza al pisar el acelerador en una zona urbana, y más sabiendo que no estaba en su estado más lúcido, por el consumo de alcohol. Eso es el dolo eventual: se imaginó el resultado como posible y, aun así, no se detuvo.
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Cómo se diferencia de otros homicidios
- Doloso (intencional): hay voluntad directa de matar.
- Culposo (negligencia): no hay intención ni previsión del resultado.
- Dolo eventual: no quiere matar, pero sabe que puede ocurrir y sigue igual.
Qué pena tiene
Se encuadra como homicidio simple (art. 79), con penas de 8 a 25 años de prisión, muy superiores al homicidio culposo (con una pena básica de 1 a 5 años e inhabilitación especial de 5 a 10 años).
La clave está en una pregunta:
¿La persona pudo prever la muerte y decidió seguir adelante? Si la respuesta es sí, puede tratarse de dolo eventual.
Es esta la figura que podrían imputar hoy a los jóvenes de 16, 17 y 21 años involucrados en la muerte de Malena Denise Sayavedra (15) en Frías, en los "jueves locos", mientras hacían picadas por la Ruta 157.