La víctima tiene 43 años y vive en el departamento Rivadavia, en la zona sudeste de la provincia. Su vida no fue fácil, especialmente por el trauma que le generó un aberrante hecho que había sufrido hace casi 30 años.
Decidida a terminar con el drama atravesado, se presentó en la dependencia policial y realizó una denuncia por un grave hecho delictivo. Expuso que cuando tenía alrededor de 14 años habría sido abusada sexualmente, con acceso carnal, por uno de sus familiares. Se trataría de su hermano, quien es unos años mayor que ella.
El aberrante caso se produjo en el seno hogareño que compartían en aquel entonces con sus padres y el resto de la familia, hace casi 30 años.
La víctima no contó nada. No pudo confiarle a ningún familiar ni a sus amigas. El pudor y el temor a sufrir cualquier represalia o rechazo fueron más fuertes y el silencio se adueñó de su vida.
El trauma por el abuso sexual estuvo presente en casi toda su vida. Se extendió en su juventud y luego cuando formó su propia familia. Todo ello derivó en que buscara ayuda profesional. Asiste a sesiones de psicología desde 2019 para poder afrontar los traumas de aquel hecho. El largo tratamiento provocó que comenzara a mitigar el dolor y denunció a su hermano.
Los detalles del caso fueron informados a la Dra. Alejandra Sobrero, representante de la Unidad Fiscal de Añatuya, quien ordenó que se instruyera la causa preventivamente como abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo y la convivencia.
La funcionaria judicial dispuso que se sumara a la denuncia el informe del psicólogo que la asiste, se le activara el botón antipánico, teniendo en cuenta que aún siente temor por presuntas represalias, y se concretara una entrevista con la actual pareja de la denunciante para conocer detalles sobre cómo afectó aquel hecho delictivo en su vida marital y hogareña, a fin de profundizar la investigación para esclarecer el hecho.
En Argentina, la prescripción del abuso sexual contra menores se rige por la ley 27.206 de respeto a los tiempos de las víctimas (2015), que establece que el plazo de prescripción comienza a correr recién cuando la víctima, siendo mayor de edad, formula la denuncia. Esto significa que, en la práctica, no prescribe mientras no se denuncie.