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La Provincia Con el objetivo de "que se garanticen los derechos vulnerados"

Intimaron a PAMI a convocar a paritarias para actualizar los salarios

Fue desde el Sindicato Unido de Trabajadores y Empleados de PAMI (Sutepa). Solicitaron que sea "en forma urgente", puesto que "transcurrió un plazo excesivo de 'Cuarto Intermedio'".

Desde el Sindicato Unido de Trabajadores y Empleados de PAMI (SUTEPA) intimaron ayer a la obra social a convocar a paritarias "tras un plazo excesivo de cuarto intermedio para actualizar los salarios de las y los trabajadores".

Asimismo, a través de un comunicado de prensa, pidieron: "Basta de vulnerar nuestros derechos".

"En nuestro carácter de asociación gremial de primer grado que agrupa a los trabajadores que se desempeñan bajo relación de dependencia con la Institución Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) intimamos a Uds. A convocar en forma urgente a la negociación colectiva, habiendo ya transcurrido un plazo excesivo de 'Cuarto Intermedio' correspondiente a efectos de actualizar los salarios de los trabajadores dependientes de la institución, garantizando mínimo equiparar el incremento registrado por el IPC INDEC para el período diciembre 2023-marzo 2026. Frente a una inflación de 293,27% para el referido período, según cálculo del IPC INDEC, los salarios de los trabajadores dependientes de PAMI solo se incrementaron normalmente en un 66%, lo cual representa una pérdida del salario real del 55%", introdujeron.

Hernán Pablo Corredoira, secretario general de SUPETA, firmó la intimación.

Leé también:

"La pérdida del poder adquisitivo de las remuneraciones acontecida en los últimos años vulnera gravemente el derecho constitucional a la retribución justa (cfr. art. 14 bis CN) y al salario mínimo vital y móvil (cfr. art. 116 LCT). De conformidad con el ordenamiento vigente, el salario reviste carácter alimentario y debe permitir al trabajador, como mínimo, garantizar alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión. Los ingresos que perciben actualmente nuestros representados, como consecuencia de su negativa a actualizar los salarios periódicamente y en forma suficiente, en un contexto inflacionario, distan cada vez más de cumplir con lo establecido en las normas precitadas", agregaron.

Vale mencionar que PAMI cuenta con sucursal en Santiago del Estero, donde trascendieron días atrás presuntos pedidos de dinero a empleados vinculados a La Libertad Avanza para afrontar gastos políticos y de funcionamiento.

"La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que 'El principio de afianzar la justicia y la garantía de una retribución justa (Preámbulo y art. 14 bis, Constitución Nacional) exigen que la equivalencia de las prestaciones recíprocas responda a la realidad de sus valores y a la finalidad de cada una de ellas (…)[y que] el reajuste de los créditos laborales no hace a la deuda más onerosa de su origen, solo mantiene el valor económico real de la moneda frente a su progresivo envilecimiento' (Cf. SCJN, Valdez, Julio Héctor c/ Cintioni, Alberto Daniel', Fallos: 301:319)", añadieron.

En rigor, la intimación cursa "bajo apercibimiento de accionar judicialmente con el objetivo de que se garanticen los derechos vulnerados".

"La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que 'El principio de afianzar la justicia y la garantía de una retribución justa (Preámbulo y art. 14 bis, Constitución Nacional) exigen que la equivalencia de las prestaciones recíprocas responda a la realidad de sus valores y a la finalidad de cada una de ellas (…)[y que] el reajuste de los créditos laborales no hace a la deuda más onerosa de su origen, solo mantiene el valor económico real de la moneda frente a su progresivo envilecimiento' (Cf. SCJN, Valdez, Julio Héctor c/ Cintioni, Alberto Daniel', Fallos: 301:319)", continuaron.

Desde la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en relación al precedente, señaló que "(…) pueden extraerse como premisas: a) la actualización de créditos laborales responde a un imperativo de justicia; b) El contenido alimentario de las prestaciones salariales e indemnizatorias, y la situación de emergencia en que normalmente se devengan estas últimas, refrendan la necesidad de ajuste; c) El reajuste no hace a la deuda más onerosa, sino que mantiene su valor real; d) El envilecimiento de la moneda impone eliminar los efectos perniciosos de aquella (…)' (Cf. Sala II, Expte. N° 17755/2021 Sent. Def. del 26/08/2024 'Villareal, Carlos Javier c/Sygenta AGRO SA s/despido')".

"En atención a las características del reclamo aquí formulado, y en los términos de la redacción aprobada por el art. 140 de la Ley 27.802, modificatorios del art. 23, inciso b), de la Ley 23.551, que confiere a nuestra organización gremial la facultad de representar los intereses colectivos de sus afiliados, requerimos la convocatoria y participación en las instancias de negociación exigidas", concluyeron.

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PAMI SUPETA
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