Los conflictos de intereses entre los creadores de obras de diversa naturaleza y los desarrolladores de Inteligencia Artificial (IA) Generativa, se trasladaron al mundo del Derecho y a los operadores jurídicos, lo que motivó un análisis de esta situación por parte de la Dra. Ana Rosa Rodríguez, en el marco de las Jornadas formativas que coorganizan el Centro Único de Capacitación (CUC) del Poder Judicial y la Facultad de Ciencias Políticas, Sociales y Jurídicas de la Universidad Católica de Santiago del Estero (UCSE).
Puntualmente, la magistrada denominó su ponencia “Inteligencia Artificial Generativa y Derecho de Propiedad Intelectual en la era digital”, temática que se refiere a las líneas de avance en la regulación de la Propiedad Intelectual en Inteligencia Artificial Generativa y que fue presentada por el decana de aquella unidad académica, Dr. Gabriel Ávila.
El Auditorio de la casa de altos estudios fue en ámbito en que tuvo lugar la tercera y última actividad del Ciclo "Inteligencia Artificial Generativa y el ejercicio de la Abogacía".
En ese sentido, la vocal supervisora del CUC, recordó que “como producto de la IA Generativa surgen obras de distinto tipo, que pueden ser imágenes o textos, que se construyen a partir de la minería de datos, que previamente han sido cargados en la IA. A partir de ello, se generan nuevas creaciones con los parámetros que se establecen, a través de las redes neuronales convolucionales o adversariales (convolutional neural network), donde existen dos IA que se van contestando entre sí, con lo que se va perfeccionando esa creación nueva”.
Producto de esta aplicación de la novel tecnología, es que “distintas obras de arte han sido creadas totalmente por IA Generativa, que no reproduce nada ya conocido, sino que lo ha creado el propio algoritmo, al punto que la firma y se llama Edmond de Bellamy. Lo hizo sobre la base de lo que ha aprendido a través de las redes neuronales convolucionales. Lo curioso es que esta primera obra de la IA Generativa fue vendida en una subasta por 432.000 dólares”, apuntó la letrada.
“Esto plantea el dilema -continuó- de cómo se ha generado esa obra, que produce resultados económicos, a partir de la minería de datos, que podría tener entre sus componentes, datos protegidos con derechos de autor”.
En otro tramo de su alocución, aseveró que “hay que tener presente que siempre el Derecho va detrás del desarrollo tecnológico. Por eso, nosotros debemos promover que se empiece a regular esta actividad porque están surgiendo los conflictos de intereses, entre quienes reclaman el derecho de autor de una obra y los creadores de esta IA Generativa”.
Por una parte, los diseñadores de la IA Generativa dicen que no son creaciones nuevas, sino que los modelos no guardan copias permanentes de ninguna obra protegida por derechos de autor, sino que simplemente generan ponderaciones en sus redes neuronales, es decir, el uso de datos de entrenamiento es similar al aprendizaje humano y, por lo tanto, sería lo mismo que la lectura de un libro o cuando se hace una contemplación de obras de arte, explicó la catedrática.
Por otra, los titulares de los derechos de autor afirman que el uso no autorizado de sus obras, como parte de un conjunto de datos de entrenamiento de la IA Generativa, representa una infracción a los derechos de autor, por lo que han entablado numerosas demandas contra los desarrolladores de la IA Generativa.
“Hay un conflicto de intereses, que no es futurista, sino que está surgiendo ahora”, afirmó la Doctora en Derecho Laboral.
Asimismo, indicó que “la mayoría de las legislaciones aplica el principio de autoría, que se lo atribuye a las personas físicas, no a personas jurídica ni a entes colectivos. A quién se lo estaríamos atribuyendo si la IA Generativa, en forma autónoma, crea una nueva obra sobre la base de los datos con que ha sido alimentada. Ese es el gran planteo, partiendo más de las dudas que de certezas”, cerró su ponencia.