Por ley deben hacerlo aunque estén de franco y sin el arma reglamentaria a mano. Más aún cuando los ciudadanos se comunican al 101.
En caso de estar presentes cuando se está produciendo un delito, los policías de la Federal –al igual que los de otras fuerzas policiales provinciales– están obligados a intervenir para detenerlo, aunque en ese momento no estén de servicio . De lo contrario, pueden ser sancionados tanto judicial como administrativamente. “Defender contra las vías de hecho, la vida, la libertad y la propiedad de las personas, aún a riesgo de su vida o integridad personal”, se lee en el artículo 8 de la ley 21.965, que determina las obligaciones del personal de la Federal “en actividad o retiro”
El agente está obligado a identificarse si se lo solicitamos. Si se niega a hacerlo, lo que debemos hacer es solicitar la presencia de su superior jerárquico para comunicar el incidente. En estos casos es conveniente que haya testigos de que el policía se ha negado a identificarse.
En la ciudad Capital, tanto en la Sala Central como en los servicios de emergencia contestan agentes que niegan a identificarse.